REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000552
DEMANDANTE ADRIANA ANTONIETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.196.802, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.647.
DEMANDADA GERMÁN ALEXY VERA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 13.281.109, de este domicilio.
JUICIO PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 17-09-2014 presentado por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde en nombre de su representada desiste formalmente del procedimiento incoado. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ANTONIETA ROMERO quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios del numero 12 hasta el numero 14, ambos inclusive, en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Daem.-
|