REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KN03-X-2014-000043
Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada EMMA CRISTINA GARCIA DE BARRADAS, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibida en copia certificada el 14/08/2014, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, POR FALTA DE PAGO, instaurada por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.715.837, cuyos apoderados del mismo son los abogados EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 140.881 Y 90.484, contra: la ciudadana ANA MARIA VARGAS REYESEN, representada por su apoderado judicial GREDDY ROSAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A ZO bajo el Nº 119.372, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 09 Julio del corriente año, el abogado en ejercicio GREDDY ROSAS CASTILLO, antes identificado, realizó de manera publica en el acto de ejecución exposición verbal indicando que no había imparcialidad en el proceso y aseverando que el sabia que la parte actora ganaría, dirigiéndose a su persona de manera abrupta y grosera, siendo altamente ofensivo delante de todos los presentes en el acto, por cuanto tuvo que proceder a indicarle que hiciera silencio y se calmara en virtud de lo alterado en que se encontraba, o de lo contrario le ordenaría a la Guardia Nacional sacarlo del sitio en donde se encontraba constituida; de igual manera en fecha 29/07/2014 introdujo escrito por ante la Unidad Receptora de Documentos del área civil, indicando textualmente “ para dejar claro de forma indubitable ciudadana Juez, que usted, en el acto de ejecución de la presente sentencia, procedió a desalojar, UN TERCERO AJENO A LA RELACION JURIDICA PROCESAL DEBATIDA EN ESTRADOS, violando de esta forma el debido proceso y el propio derecho de defensa de dicho tercero, como garantías de rango constitucional establecidas en el dispositivo contenido en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela”, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. … Es por lo que me inhibo de conocer en esta causa […] Por cuanto tal declaración no le releva de pruebas a la Juez inhibida, en vista de que no fueron consignados en la oportunidad correspondiente los elementos necesarios para demostrar las aseveraciones realizadas por la exponente, como lo es el acta de ejecución indicada por la Juez Temporal, en el cual se produjo la conducta que originó la Inhibición, dejando constancia por escrito los supuestos señalados por el abogado GREDDY ROSAS CASTILLO, antes identificado. Asi pues, que al no evidenciarse en los autos la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición, por no tener pruebas suficientes y no estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº ------. Asiento Diario -----.
La Juez
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández
En la misma fecha se publico siendo las 00:00 p.m; y se dejo copia
La Secretaria
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