REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2012-002317

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.464.564, en su carácter de Presidente y representante de la Asociación Cooperativa “EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12” R.S, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12-07 del año 2004, bajo el Nº 8, Tomo 2, folios del 58 al 66, Protocolo Primero y según Acta Extraordinaria; inscrita en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo Nº 23, de fecha 04/08/2011, Protocolo de Trascripción del año 2011.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO PRINCE MONEZUMA y JOSE R. HERNANDEZ FREITEZ, de Inpreabogado N° 114.816 y 16.093.

PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA en representación de Constructora EASCO C.A, la ciudadana CARMEN LUCENA, ASOCIACÓN CIVIL COMUNITARIA (OCV), a los ciudadanos HUGO CHAVEZ, FRACISCO MARTINEZ, RIGOBERTO SILVA, VANESA CORDERO, YETI ALDANA, UGARTE BUSTO, ULERMA TORRES, LUISIRE, ADAN CAMEJO, RAFAEL GARCIA, DUBELY BARCO, MARIA SOTERANO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL, VIRGILIO JIMENEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, intentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.464.564, en su carácter de Presidente y representante de la Asociación Cooperativa “EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12” R.S, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12-07 del año 2004, bajo el Nº 8, Tomo 2, folios del 58 al 66, Protocolo Primero y según Acta Extraordinaria; inscrita en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo Nº 23, de fecha 04/08/2011, Protocolo de Trascripción del año 2011, contra el ciudadano ANGEL GARCIA, en representación de Constructora EASCO C.A, la ciudadana CARMEN LUCENA, ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA (OCV), a los ciudadanos HUGO CHAVEZ, FRACISCO MARTINEZ, RIGOBERTO SILVA, VANESA CORDERO, YETI ALDANA, UGARTE BUSTO, ULERMA TORRES, LUISIRE, ADAN CAMEJO, RAFAEL GARCIA, DUBELY BARCO, MARIA SOTERANO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL, VIRGILIO JIMENEZ. En fecha 20/07/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y decretando amparo interdictal a favor de la querellante (f. 30). En fecha 10/12/2012 se recibió comisión contentiva de la medida decretada (f. 35 a 61). En fecha 13/12/2012 se dictó auto emplazando a los demandados para el comparecieran el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación y se ordenó librar compulsas (f. 62). En fecha 15/03/2013 la parte querellante consignó copias del libelo a fin de librar las compulsas (f. 65). En fecha 22/03/2013 se dictó auto instando a la parte querellante consignara números de cédulas de identidad de los querellados a fin de librar las compulsas (f. 66). En fecha 25/03/2013 la parte querellante solicitó que de conformidad con el decreto de amparo se acordara notificar a las personas que estaban perturbando nuevamente el inmueble (f. 67). En fecha 10/04/2013 el Tribunal dictó auto negando lo solicitado (f. 69). En fecha 22/04/2013 se libraron 16 compulsas (f. vto 69). En fecha 29/04/2013 se dictó auto instando a la parte actora indicara el apellido de una de las querelladas (f. 70).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 22/04/2013, fecha en se libraron compulsas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, intentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano en su carácter de Presidente y representante de la Asociación Cooperativa “EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12” R.S, contra el ciudadano ANGEL GARCIA, en representación de Constructora EASCO C.A, la ciudadana CARMEN LUCENA, ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA (OCV), a los ciudadanos HUGO CHAVEZ, FRACISCO MARTINEZ, RIGOBERTO SILVA, VANESA CORDERO, YETI ALDANA, UGARTE BUSTO, ULERMA TORRES, LUISIRE, ADAN CAMEJO, RAFAEL GARCIA, DUBELY BARCO, MARIA SOTERANO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL, VIRGILIO JIMENEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.55 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 215 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 89.-
La Secretaria
MERP/maria elisa