REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001599


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 14/08/2014, en el presente juicio de PARTICION, seguido por NERI PASTORA TORREALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.201.875, de este domicilio, asistida por el abogado YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.143, contra los ciudadanos ENERIA TORRES DE TORREALBA, ARACELIS TORREALBA TORRES, GINETH TORREALBA TORRES, KEIBER GENARO TORREALBA TORRES, ANA LIDARCY TORREALBA TORRES, NERIO NOHEL TORREALBA TORRES, ERIKA BEATRIZ TORREALBA TORRES, DESIREE LIZMAR TORRELABA TORRES, SORANGEL TORREALBA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.738.495, 7.446.984, 7.446.985, 11.786.772, 12.704.961, 12.705.445, 13.566.410, 17.853.152, 18.655.719, de este domicilio, en su condición de herederos del ciudadano NERIO TORREALBA GONZALEZ y contra los ciudadanos ROSA MARLENE TORREALBA, JONI ANTONIO TORREALBA, JOSE MANUEL TORREALBA y JORGE LUIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.367.031, 7.367.032, 10.843.558 y 12.705.088, en calidad de herederos de RICARDA TORREALBA GONZALEZ, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los documentos fundamentales de la acción.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de 2014. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
Se dejó copia de la sentencia N° 217 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 90.-

La Sec.-
MERP/maria elisa