REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000841
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.572.649
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE CERMEÑO D., inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 66.374
DEMANDADA: YETZAIDA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.851
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 13 de agosto de 2014, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc
Abg. Mariani Linares Peraza
OERL/Ihp.-.
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