REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 26 de septiembre del año 2014
204º y 155º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Asunto: KP02-N-2014-427

PARTE DEMANDANTE: ELBA JANETH CASTILLO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.841.228.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: el abogado, MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.444.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 0595, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 20 de marzo de 2014, en la que se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Elba Janeth Castillo Oliveros.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


M O T I V A

En fecha 14 de agosto del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 07).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 18 de septiembre del 2014, este Tribunal lo dio por recibido y se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 3 y 6, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó los datos concerniente a la entidad de trabajo Corina Pineda, así mismo debe consignar el instrumento del cual deriva su derecho reclamado; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, es decir, a partir del día 18 de septiembre 2014 trascurriendo íntegramente los días de despacho 19, 22 y 23 de septiembre del año 2014, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 0595, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 20 de marzo de 2014, en la que se ordeno el reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Elba Janeth Castillo Oliveros, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de septiembre de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana


La Secretaria


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30 a.m.

La Secretaria


MQA/jp