REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2011-001352

PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSÉ NERY YAJURE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.403.
APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ y DIANA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.630 y 108.603 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO LARA (IFE).
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ANABELA FERNANDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de septiembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria, la parte actora ciudadano ABRAHAM JOSÉ NERY YAJURE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.403 acompañado por sus apoderadas judiciales Abogados YIORLI ALVAREZ y DIANA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.630 y 108.603 respectivamente y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada ANABELA FERNANDES DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.506, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de dar cumplimiento a lo condenado en el presente asunto. Como punto previo, la abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según comunicación Nº CJ-2013-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/09/2014, para cubrir la falta temporal de la Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación.

En tal sentido, visto lo solicitado por ambas partes de común acuerdo, se pasa a celebrar la referida Audiencia instalada por la Juez con el objetivo de dar por finalizado el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales por las partes con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 25/06/2013 y a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19/05/2014, paga por todos los conceptos por prestaciones sociales a favor del actor ciudadano ABRAHAM JOSÉ NERY YAJURE, en la cantidad de DOCSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 227.686,75), en este acto mediante cheques Nros. S-92 41021608 por Bs. 188.732,75 y S-92 07021611 por Bs. 38.954,00, ambos librados contra el Banco de Venezuela, a favor del demandante.
SEGUNDO: El ciudadano ABRAHAM JOSÉ NERY YAJURE debidamente representado, declara: acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, y recibo conforme en este acto de la Apoderada judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO LARA (IFE), la cantidad de DOCSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 227.686,75), monto que representa todos los conceptos por prestaciones sociales a mi favor, sin que nada más tenga que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación laboral existente con la demandada.

TERCERO: Se deja constancia que queda pendiente el pago a la Lic. Luz Marina Camacaro Freitez, experto contable, por conceptos de honorarios profesionales.

CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados al demandante, dará derecho a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes y en virtud de que se ha dado cumplimiento con todos los pagos de los conceptos por prestaciones sociales al actor, solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte demandante Parte demandada