REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000362
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.050.140
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) y la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 29 de septiembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar anunciado por el alguacil JEAN LEONARDO TUA comparece por la parte demandada por LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA su apoderada judicial abogada MARIA VICTORIA BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.047, se deja constancia que la abogada antes mencionada representa igualmente al FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) ya que la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA tiene facultad para ello como ente publico, la parte demandante ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.140, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. Carlos Luis Santeliz
El Secretario
Abg. Rosalux Galíndez
La parte demandada
Alguacil
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