REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2014.
Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000907
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH HERNANDEZ YUSTI, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.11.268.558 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MAYERBIS ANDREINA GOMEZ PAEZ; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.434
PARTE DEMANDADA: JOSEPH RAIE AKICH, cédula de identidad N° 7.346.516
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 25 de Julio de 2014 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ YUSTI, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.11.268.558 y de este domicilio, asistida por MAYERBIS ANDREINA GOMEZ PAEZ; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.434, en contra de JOSEPH RAIE AKICH, cédula de identidad N° 7.346.516

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: Domicilio exacto de la trabajadora y del demandado con puntos de referencia Nº de la casa o características de la misma.
Salarios devengados cada año trabajado.
Forma de determinación de la totalidad del concepto de Amparo por Cesantia. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 06 de agosto del 2014, la parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.

El 11 de agosto del 2014, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso de ley sin que se haya ejercido recurso alguno.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica como domicilio del demandado: “…URBANIZACION LA ROSALEDA VILLA DEL MORRO SUR ETAPA 3. PUNTO DE REFERENCIA: CENTRO COMERCIAL LOS CARDONES.” Dirección que a todas luces sigue resultando imprecisa, no posibilitando la práctica de la notificación, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.



DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ YUSTI, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.11.268.558 y de este domicilio, asistida por MAYERBIS ANDREINA GOMEZ PAEZ; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.434, en contra de JOSEPH RAIE AKICH, cédula de identidad N° 7.346.516, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de septiembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg.Mariann E Rojas orozco.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo.


La Secretaria