REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001183
PARTE ACTORA: ROBERT PEREZ CI.: 15.673.730
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, I.P.S.A 90.461
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA COROMOTANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA ARTEAGA I.P.S.A 148.807
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Septiembre de 2014, siendo las dos y media 2:30 pm, comparecen voluntariamente la parte actora ROBERT PEREZ asistido en este acto por la abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, y por la parte demandada TRANSPORTE LA COROMOTANA; su representante legal y abogada AMANDA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.906.713, quien se da por notificada de la presente demanda en este acto. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Iniciada la Audiencia preliminar, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandante manifiesta su voluntad de dar por terminada a la presente acción y cerrar esta causa, ya que deja de manifiesto que en la misma se suministro información errada en cuanto a sus solicitudes de conceptos laborales pretendidos, en consecuencia acepta los cómputos efectuados por el hoy aquí demandado TRANSPORTE LA COROMOTANA, C.A., representada por su representante legal AMANDA ARTEAGA, I.P.S.A. Nº 148 respecto a las cantidades efectivamente adeudadas a mi persona por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandada ofrece al demandante , en aras de llegar a un acuerdo cancelar al ciudadano ROBERT PEREZ, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubiesen generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13967,92) Los cuales corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales establecida en el artículo 143 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2013 establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2013, Utilidades Fraccionadas correspondientes al período fraccionado del año 2013 Articulo 132 de la LOTTT, y ofrezco cancelar dicho monto a realizarse EN ESTA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA mediante UN (01) cheque, a nombre de ROBERT PEREZ, por un monto de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.967,92), EL monto antes descrito comprende pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4379,56 por concepto de prestaciones correspondientes a la fracción del año 2013, CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 403,13) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.067,50) por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2013, DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.067,50) por concepto de Bono Vacacional fraccionado del período 2013, la cantidad de Bs. CINCO MIL CINCUENTA CON VEINTITRES por concepto de Utilidades correspondientes al período 2013; para un total de: TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13967,92).
TERCERO: La parte demandante, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresado su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente manifiesta que el ex trabajador no desea incorporarse a sus labores, por lo que acepta conforme el monto de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann E. Rojas Orozco

Parte Demandante Parte Demandada