REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000955
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO GREGORIO REYES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.527.052.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEONARDO JAVIER MELENDEZ MALDONADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (DISTRIBUIDORA BARQUISIMETO), sin datos regístrales en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 31 de julio de 2014, por la parte actora; en fecha 04 de agosto de 2014, se dio por recibida, estampando el auto correspondiente, ordenándose en esa misma oportunidad la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 2º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, tal y como consta al folio 08 de este expediente.
En este sentido, se requirió a la parte actora, corregir el libelo de la demanda, en virtud de que: “Debe indicar el representante legal de la empresa demandada”.
Carga que, debía cumplir el demandante dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía inadmisible la demanda.
El día Miércoles, 13 de agosto de 2014, tal según consta al folio 10 y su vuelto, el demandante consigna en el expediente poder apud acta; actuación esta con la cual queda tácitamente notificado de la orden de subsanación y del respectivo apercibimiento, ello en aplicación de lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aparte único, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, a partir de dicha notificación, comenzó a computarse el lapso de dos (2) días hábiles otorgados al demandante para que procediera a la subsanación ordenada, lo cuales transcurrieron discriminados así: AGOSTO: Jueves 14 y SEPTIEMBRE: Martes 16; no habiéndose verificado dentro del referido lapso actividad alguna por parte del accionante, en virtud de lo cual se constata que la parte actora NO SUBSANÓ la demanda conforme le fue ordenado mediante el auto de fecha 04/08/2014, cursante al folio 8, pues no presentó escrito de subsanación alguno, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible la demanda, ello como consecuencia de la NO SUBSANACIÓN por la parte actora. Así se establece.
Razonamientos por los cuales, y conforme el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0380 de fecha 24-03-2009, expediente Nº 08-399; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consecuencia de la no subsanación oportuna por la parte actora. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 154º de la Independencia y 205º de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
En esta misma fecha, 19/09/2014, siendo las 02:30pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
FJMV.
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