REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000332
ASUNTO : TK01-X-2015-000004
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONES ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JESUS PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 30-03-2015 inserto al folio uno (1) del presente cuaderno, el Juez de Juicio N° 01 expresa: “…En el día de hoy (30) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01, a cargo del Juez de Juicio Nº1 Abg. Manuel Gutiérrez, acompañado del Secretario Abg. Yusmila Valentina Terán convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano: JESUS PEÑA, verificado como han sido la presencia de las partes, se encuentran presentes: El acusado ciudadano JESUS PEÑA, la defensa privada JOSE LUIS FARIA, El fiscal II del Ministerio Publico. En este estado el Juez, visto que en la presente causa actúa el Fiscal II del Ministerio Publico Lenin Terán, quien formulo denuncia en su contra ante el Tribunal Disciplinario, es por lo que plantea INHIBICION en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda formular cuaderno separado, a los fines que sea distribuida la presente causa, ante los demás Tribunales de Juicio, Quedan citados los presentes. Termino siendo las 3:07 de la tarde., se leyó y conforme firman…”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Manuel Gutiérrez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Lenín Terán, quien lo ha denunciado falsamente por ante la Inspectoría General de Tribunales, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, circunstancia esta que afecta la capacidad subjetiva para actuar del Juez inhibido en la presente causa, causal contemplada en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase el asunto al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria