REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-009999
ASUNTO : TP01-R-2014-000392
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
APELACION DE AUTO
(DESISTIMIENTO)
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 15 de abril de 2015 con motivo del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abg. KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS y LUIS ALFONSO DELFIN BUSTOS., actuando con el carácter de Defensores de Confianzas de los ciudadanos CLEIVER JOSE PACHECO MEJIAS y ROSELIANO ANTONIO MEJAS, en la causa penal Nº TP01-P-2014-000392, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 08 de Diciembre 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada, en contra de los ciudadanos CLEIVER JOSE PACHECO MEJIAS, y ROSELIANO ANTONIO MEJIAS RUIZ, solo bajo la figura del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3, 5 y 9 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal
en perjuicio de INDUSTRIA CLIMATICA. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la manera ya señala. TERCERO: En relación a la solicitud de revisión de medida se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma
Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir los siguientes términos:
Observa este Tribunal Colegiado, que al folio veintiocho (28) inserto cursa Escrito suscrito por el Abogado Kenny Roger Paredes Castellanos, actuando con el carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos CLEIVER JOSE PACHECO MEJIAS Y ROSELIANO ANTONIO MEJIAS, mediante la cual informa que desisten del Recurso de Apelación de auto interpuesto en fecha 15-12-14 contra la decisión dictada en fecha 8-12-14 por el Tribunal de Control N 7.
En fecha 20 de Abril de 2015, los ciudadanos CLEIVER JOSE PACHECO MEJIAS Y ROSELIANO ANTONIO MEJIAS comparecen ante esta Corte de Apelaciones manifestando su deseo de desistir formalmente del presente Recurso de apelación de Autos interpuesto por los Abg. KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS y LUIS ALFONSO DELFIN BUSTOS, dando así cumplimiento con lo ordenado por esta Corte de Apelaciones.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado, en tal sentido se observa que la decisión Apelada emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal al ser Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa de los ciudadanos CLEIVER JOSE PACHECO MEJIAS Y ROSELIANO ANTONIO MEJIAS, (inserta a los folios 37 y 38) quienes ratificaron su deseo de desistir del recurso de apelación de autos signado bajo el alfanumérico TP01-R-2014-000392, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de apelación de autos ejercido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abg. KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS y LUIS ALFONSO DELFIN BUSTOS, actuando con el carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos CLEIVER JOSE PACHECO MEJIAS y ROSELIANO ANTONIO MEJAS, en la causa penal alfanumérico TP01-P-2014-009999, contra el Auto de fecha 08 de Diciembre 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo,
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria