REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 24 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-013405
ASUNTO : TJ01-X-2015-000016
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2014-013405 seguida a los ciudadanos YOHANDRI FERNANDEZ y otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de inhibición de fecha 24-03-2014 inserto al folio uno (1) del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “…En el día de hoy, 14 de Abril de 2015, siendo las 11:25 A.M... Comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control Nº 01 Abg. Nathalia Cruz Cañizales, y la secretaria Abg: Yusleibi Araujo, EL ciudadano: ALBERTO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el IPSA n° 104.223, CIV.- 15.709871, domicilio procesal en Av. Independencia Edif.. Don Albeto Planta Baja Oficina N° 05, Trujillo, estado Trujillo. quien estando presente expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado a mi persona, por el PROCESADO víctor segundo vielma, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". Seguidamente La Jueza le presta la Juramentación de Ley y visto que existe causal de inhibición vigente con el Abg. Defensor de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal por haber demostrado el referido abogado enemistad manifiesta con la suscrita Jueza me inhibo del conocimiento de la presente causa. Se acuerda realizar cuaderno separado y se acuerda remitir el presente asunto a los fines de su distribución..
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, quien se ha declarado públicamente su enemigo manifiesto, exponiéndola al escarnio público ante los medios de comunicación, sintiéndose la Juez inhibida, en lo sucesivo, afectada su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Sala Juez de la Sala
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria