REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 27 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-005281
ASUNTO : TJ01-X-2015-000023


INHIBICIÓN
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER FUENMAYOR , de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en auto de fecha 21-04-2015, inserto al folio 01 del presente cuaderno la Juez de Control Nº 01 expresa: “En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de control 01 , la suscrita jueza Titular por Concurso de Oposición publico, Abg Nathalia Cruz Cañizales, quien expone: Visto que en la presente causa aparece como abogado de una de las partes, el ciudadano DEYANIRA FERNANDEZ; quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona mientras se desempeño como secretaria penal en este Circuito judicial penal, y posteriormente, una vez que fue removida de su cargo, persistió en rendir declaraciones falsas en mi contra ante la inspectorìa de Tribunales; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, prejuzgando siempre la mala fe de la misma en todo su proceder.- Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo a la Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibicion.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.- Remítase la cusa a distribución inmediata.-


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensora la Abogada DEYANIRA FERNANDEZ, quien es su enemiga manifiesta, continuar conociendo de la causa afecta su capacidad subjetiva, y por estar comprometida seriamente su imparcialidad ante el mismo, por las conductas asumidas contra su persona, es que se ve en la necesidad de separarse del conocimiento de esta y cualquier causa donde aparezca como abogada litigante la referida abogada así como el deber del juez de separarse voluntariamente de la causa cuando considere que existe especial posición frente a una de las partes, su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso de manera imparcial considerando esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Rafael Graterol Jerez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (s) de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Pérez
Secretaria