REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-004014
ASUNTO : TJ01-X-2015-000021



PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano LUSMARY GODOY GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en acta de fecha 21-04-2015 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: ““En el día de hoy, 21 DE ABRIL DE 2015, siendo las 10:30 a.m....., comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, estando presente el Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales y la secretaria Abg.: Yusleibi Araujo, LA CIUDADANA LUSMARY GODOY GODOY.. participando al tribunal que nombra como defensor de confianza al Abg. SIMON QUIÑONES IPSA Nº 71517, abogado en ejercicio con domicilio procesal en CENTRO PROFESIONAL INVERTRU, OFICINA, 2 PISON 1 ESTADO TRUJILLO quien estando presente expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado YHON ALBERTO GIL CASERES, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga, y solicito copias Es todo". La Jueza le presta la Juramentación de Ley y visto que existe causal de inhibición vigente con el Abg. Defensor Simón Quiñones, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal por haber demostrado el referido abogado enemistad manifiesta con la suscrita Jueza me inhibo del conocimiento de la presente causa. Se acuerda realizar cuaderno separado y se acuerda remitir el presente asunto a los fines de su distribución


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que hace a todas luces hace evidente que la presente Inhibición debe ser declarada con lugar y así debe tenerse



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. RAFAEL GRATEROL PEREZ DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
JUEZ (s) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YARITZA CEGARRA LINARES
SECRETARIA