REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-005297
ASUNTO : TJ01-X-2015-000024



PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano WILLY JOSE PACHECO GELVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 22-04-2015, inserto al folio uno (1) del presente cuaderno la Juez de Control Nº 01 expresa: “En el día de hoy, 22 de Abril de 2015, siendo las 11:20 A.M., comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, estando presente el Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales y la secretaria Abg.: Yusleibi Araujo, la ciudadana LAURA ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 36.552, titular de la cédula de identidad Nº 5792852, con domicilio procesal en AV. LAUDELINO MEJIAS, QUINTA LA LUGAREÑA, DIAGONAL AL CIRCUITO JUDICILA PENAL, EL ABG. DENNYS ALEXANDER GODOY IPSA N° 158252, CON DOMICILIO PROCESAL AL FRENTE DE EL PARQUE LA TRUJILLANIDAD TRUJILLO Quienes exponen: "Aceptamos el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona, por el imputado WILLI JOSE PACHECO GELVES, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga,. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y la jueza Vista la aceptación de la defensa Privada Abg. Laura Araujo quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona mientras se desempeño como secretaria penal en este Circuito judicial penal; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, prejuzgando siempre la mala fe de la misma en todo su proceder.- Todo conforme al articulo 89.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo ala Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibicion


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como parte la Abogada LAURA ARAUJO DE WALO, quien es su enemiga manifiesta la denunció ante la Inspectoria de Tribunales, demostrando con su conducta animadversión contra su persona, sintiendo la Juez inhibida, en lo sucesivo, afectada su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (s) de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria