REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O
Expediente número 4415-11
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 31 de octubre de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa por cuanto “ME INHIBO de conocer y decidir la presente querella interdictal de amparo a la posesión, propuesta por el ciudadano Blas Omar Nava Rodríguez contra la ciudadana Gladys Adelaida Rosario Ramírez, en razón de que el apoderado de la parte demandada, abogado Francisco Valecillos Briceño, inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.035, suministró declaraciones falsas al medio de comunicación social Diario de Los Andes, que se edita en la ciudad de Valera y que fueron publicadas (…) en las cuales atribuye al suscrito Juez, de forma gratuita y sin fundamentos fácticos y jurídicos algunos, el encubrimiento de un supuesto delito al proferir sentencia el 18 de Enero de 2006, en el expediente 1851-05, e igualmente hace una serie de señalamientos contra el suscrito Juez, de forma irracional; todo lo cual, en criterio del suscrito Juez Titular, constituye una falsa imputación que enerva mi sentido de imparcialidad y de objetividad así como también una injuria a la corrección y a la buena reputación que han caracterizado la actuación profesional y, actualmente, judicial de quien esto suscribe; injuria proferida sin razón ni justificación algunas, como ha quedado dicho, lo cual se enmarca dentro de las previsiones del numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra el abogado Francisco Valecillos Briceño.” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de abril de dos mil quince. (2015). 205º y 156º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T.

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO


En igual fecha y siendo la 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA