REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente número 4772-13
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 29 de enero de 2013, el ciudadana Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “Por cuanto de la revisión que he practicado sobre las actas del presente proceso se constata que el abogado José Adán Becerra, titular de la cédula de identidad número 5.778.328 e inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.533, es el apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto entre el mencionado abogado José Adán Becerra y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, (…) ME INHIBO de conocer y decidir la presente regulación de competencia solicitada por el ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana, en su condición de director general de la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, en fecha 6 de Noviembre de 2012, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales le sigue la abogada Luisa Scrocchi Tovar, que se contiene en el expediente número 2012-2.173, llevado por el A quo.”(sic, mayúsculas en el texto). Invocó su inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 10:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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