REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 4405-11
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11549-11, contentivo en el juicio que por cobro de daño moral propuso la ciudadana Narcisana del Carmen Soto Colmenares contra los ciudadanos José Antonio Rodríguez García, Gladys Hernández Molina y otros.
En efecto, en acta de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por, cuanto en fecha 15-07-09, me INHIBI en el expediente signado con el No. 11121, contentivo del juicio que por DEMOLICION DE OBRA PROHIBIDA, intentó la ciudadana MARIA PASCUALINA RAGGIOLI RAMIREZ, en contra de CAFÉ KIWI C.A. CENTRO INMOBILIARIO, inhibición esta que formulé en contra del abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, quien actuaba como coapoderado judicial de la parte demandada, por haber asumido conductas irrespetuosas que ofenden la majestad de la justicia y a mi persona, máxime cuando siempre he mantenido una actitud imparcial a la hora de administra justicia, lo que ha creado en mi un estado de aversión hacia el referido abogado y que a su vez generó un estado de enemistad hacia él; y como quiera que en el presente juicio el referido profesional del derecho dio contestación a la demanda en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, así como todos los juicios donde aparezca el referido abogado, (…) todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2000, la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición”. (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo las 9.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,