REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Cursan las presentes actuaciones por ante esta alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado Andrés Arellano, inscrito en Inpreabogado bajo el número 127.957, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ciudadanos Yandris Carol Godoy Lozada y Javier Ramón Matheus Sulbarán, identificados con cédulas números 12.046.796 y 9.318.286, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada por el para entonces Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 23 de noviembre de 2010, en el presente juicio que por desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, propuso en su contra la sociedad de comercio Mendoza & Urdaneta C. A., (MENDURCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 28 de junio de 1996, bajo el número 301 del Libro 1, asistida por la abogada Florangela E. Mendoza U., inscrita en Inpreabogado bajo el número 99.834.
La aludida apelación fue oída en ambos efectos y los autos fueron remitidos al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante decisión de fecha 26 de enero de 2011, ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior por considerar que es esta alzada la competente para conocer y decidir el recurso en referencia.
Recibido el expediente en esta alzada el 24 de mayo de 2011, se le dio entrada bajo el número 4302-11 y, por auto de fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal Superior asumió la competencia para conocer y decidir la apelación de marras y, en la misma oportunidad, suspendió el curso del presente proceso hasta tanto la parte interesada acreditara en los autos haber cumplido el procedimiento administrativo previsto por el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, regulado en sus artículos 5 al 10, ambos inclusive.
Revisadas las actas del presente proceso se constata que a través de la acción deducida pretende la actora el desalojo de un apartamento para vivienda distinguido B-8 que forma parte del edificio Residencias Las Acacias, ubicado en la calle Los Robles de la urbanización La Esperanza de la ciudad de Valera, Estado Trujillo cuyos linderos y demás determinaciones constan en el libelo de la demanda y que la persona jurídica mercantil demandante dio en arrendamiento a los demandados.
Encontrándose este proceso suspendido, compareció la ciudadana abogada Florángela Emilia Mendoza Urdaneta, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta y presentó escrito por medio del cual solicitó la reanudación del presente proceso en razón de que la sociedad de comercio demandante fue disuelta y sus activos, entre los cuales se encontraba el apartamento objeto de la presente demanda, liquidados, de resultas de lo cual tal inmueble le fue adjudicado a su representado por el liquidador designado.
Dicha apoderada consignó con su escrito los recaudos que se especifican a continuación: 1) copia certificada expedida por el ciudadano Registrador Mercantil del Estado Trujillo de: a) la publicación en el Diario El Tiempo de la ciudad de Valera, edición del 8 de noviembre de 2011, del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la demandante celebrada el 1 de septiembre de 2011, registrada el 4 de noviembre de 2011, bajo el número 31 del Tomo 31-A RMPET, en la que los socios de Mendoza & Urdaneta C. A. (MENDURCA) decidieron disolver la compañía y designaron al ciudadano Francisco Adrián Mendoza Urdaneta, vicepresidente de la compañía, como liquidador; b) de la participación efectuada a dicho Registro Mercantil del informe presentado por el liquidador a los accionistas en asamblea celebrada el 9 de diciembre de 2011, registrada el 10 de febrero de 2012, bajo el número 58, Tomo 4-A RMPET; y 2) copia certificada expedida por la ciudadana Registradora del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del aludido informe presentado por el liquidador a los accionistas de la demandante en el que se expresa que el apartamento B-8, a que se contrae la presente demanda, le fue adjudicado por el liquidador al socio Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta; informe que quedó registrado ante el Registro Público mencionado el 7 de noviembre de 2012, bajo el número 2012.3500. Asiento Registral 1. Matricula 453.19.7.1.2296, Libro Folio Real Año 2012.
Del detenido análisis que este Tribunal Superior ha practicado sobre la supra determinada documentación presentada por la apoderada del ciudadano Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta como títulos que pudieran demostrar su calidad de propietario actual del apartamento cuyo desalojo se pretende y, por ende, su legitimación para actuar en este proceso en sustitución de la compañía demandante, hoy disuelta y liquidada, se aprecian y valoran como documentos privados tenidos legalmente por reconocidos, ex artículo 1.363 del Código Civil con la misma fuerza probatoria de los documentos públicos.
Así las cosas, considera este juzgador que, no obstante la disolución y liquidación de la sociedad de comercio demandante, su capacidad para actuar en este proceso no cesó por efecto o consecuencia de su disolución y subsiguiente liquidación, pues, pese a que en el informe presentado por el liquidador a la asamblea de accionistas de la actora, en la asamblea del 9 de diciembre de 2011, aquél señaló que no quedaban operaciones pendientes, sin embargo, la propia existencia de este proceso desmiente tal aseveración del liquidador.
De allí que, conforme las previsiones del artículo 351 del Código de Comercio, es el liquidador, ciudadano Francisco Adrián Mendoza Urdaneta, quien ostenta la representación de la actora en este proceso y quien está facultado para solicitar la reanudación del curso de esta causa, que no el ciudadano Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta.
Corolario forzoso de lo expuesto es que la solicitud de reanudación del curso de este proceso, presentada por la abogada Florángela E. Mendoza U., en representación del ciudadano Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta, debe desestimarse, por no tener éste facultades de representación de la sociedad de comercio demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reanudación del curso de este proceso, formulada por la abogada Florángela E. Mendoza U., en representación del ciudadano Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2015, al folio 86.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,