REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 4455-11
Ú N I C O

Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4455-11, se evidencia que en fecha 13 de diciembre de 2011, el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 362, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Me inhibo de conocer y decidir el presente asunto, en razón de que los demandados de autos, ciudadanos Ramón David Sánchez y Zulay Berríos de Sánchez, aparecen representados por la abogada Dexi Berríos de Álvarez, inscrita en Inpreabogado bajo el número 52.089, con quien mantengo causal de inhibición, toda vez que dicha apoderada fungió como abogada patrocinante de las sociedades de comercio Estación de Servicios San Diego, C. A. e Ingeniería San Joaquín C. A., en el recurso de amparo constitucional que propusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra decisión adoptada por quien suscribe en el expediente que cursa en esta alzada distinguido con el número 2845-09, el cual recurso de amparo fue declarado con lugar mediante sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2010 en la que dicha Sala dispuso remitir copia de tal fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para determinar las presuntas responsabilidades disciplinarias de los jueces que intervinieron en las instancias con ocasión del incidente que motivó la aludida acción de amparo constitucional; situación esa que enerva mi sentido de imparcialidad y de objetividad, a tal punto que considero un deber, guiado por la razón, la prudencia y el derecho, abstenerme de conocer y decidir causas en las cuales figure la prenombrada abogada y evitar, de esa manera, inobservar los principios de imparcialidad, idoneidad y transparencia que rigen la administración de justicia, consagrados por el artículo 26 de la Constitución Nacional. Fundamento mi inhibición en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003.” (sic).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,