REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 4533-12
Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4533-12, se evidencia que en fecha 20 de abril de 2012, el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 705, donde se dejó constancia de lo siguiente: “De autos se evidencia que en el presente juicio por indemnización de daños y perjuicios, propuesto por los ciudadanos Anselma Espinoza de Garrido y Eduardo José Garrido Espinoza contra las sociedades de comercio Inversora Rege, C. A. y Corporación Iga, C. A., aparece el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.351, representando a la parte actora. Ahora bien, el abogado Flores, dando muestras de desagrado por la demora en la decisión de un proceso en el que patrocina a una de las partes, manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artigas, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005), en horas de la mañana, que interpondría denuncia contra el suscrito, agregando a sus amenazas la expresión mordaz de que si el Juez que suscribe “actúa así con sus amigos, que será con sus enemigos”; considera el suscrito Juez que tales amenazas son innecesarias, habida cuenta de que es un hecho público y notorio el atraso existente en todos los Tribunales de la República, por razones de exceso de trabajo y por otras de carácter administrativo que no viene al caso señalar, además de que, de la manifestación satírica expresada por dicho abogado, referente a una presunta amistad entre él y yo, pudiera interpretarse que este juzgador debería sentenciar las causas patrocinadas por él con preferencia a cualquiera otra, debo poner de relieve que entre el referido abogado y el suscrito juez no existe ni ha existido nunca amistad alguna, así como tampoco enemistad, por lo que dichas amenazas y sátiras, sana y racionalmente apreciadas conforman la causal de inhibición contemplada por el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que embargan mi sentido de imparcialidad y no me permiten decidir la presente incidencia con la necesaria objetividad, ME INHIBO de conocer y decidir este asunto.” (sic).
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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