REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente número 5079-14
Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 9 de enero de 2014, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rafael Aguilar Hernández, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “ME INHIBO de conocer y decidir la inhibición planteada por el ciudadano abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento y vencimiento de prórroga legal arrendaticia propuso el abogado Carlos Rivas Parra, inscrito en Inpreabogado bajo el número 21.719, en su propio nombre y por sus propios derechos contra el ciudadano Arnaldo Junior Briceño Linares, en razón de que el actor, en ejercicio de sus profesión de abogado, mediante actuación que llevó a cabo en fecha 26 de Octubre de 2004, en el expediente que cursó en esta alzada (…) atribuyó a quien suscribe, en forma gratuita y sin fundamento alguno, una supuesta parcialización a favor de la parte contraria a la que dicho abogado representaba en tal expediente, lo cual, en criterio del suscrito Juez Titular, constituye una falsa imputación que enerva mi sentido de imparcialidad y de objetividad y constituye una injuria a la corrección y a la buena reputación que han caracterizado la actuación profesional y, actualmente, judicial de quien esto suscribe; injuria proferida sin razón ni justificación algunas, como ha quedado dicho, lo cual se enmarca dentro de las previsiones del numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra el abogado Carlos Rivas Parra.”(sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 9.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,