REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, veintidós (22) de Abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0907
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, emanado del instituto Nacional de Tierras, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE UZCATEGUI CARDOZO, asistido por la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, contra ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta a los folios 209 y 210 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “En virtud que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015, asistió a las ciudadanas IDA JOSEFINA DIAZ DE MALDONADO, IDA MALDONADO DIAZ y IRIS JOSEFINA MALDONADO, terceros en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y dicho abogado, cuando el suscrito ejercía el cargo de Procurador Agrario del Estado Trujillo a finales de la década de los años 1990 a raíz de Certificado de Amparo Agrario Administrativo otorgado a un ciudadano que ciertamente ni el suscrito lo concedió sino un anterior Procurador Agrario, en las cercanías de la población de Escuque del Estado Trujillo y en el ejercicio de las facultades legales le expuse que en virtud que el comprador de la finca que es su hermano el cual después de ese problema lo conozco de vista y es el ingeniero de apellido ARAUJO, me reclamó el abogado DIEGO ARAUJO en la Oficina donde funcionaba la extinta Procuraduría Agraria en la Calle 14 con Avenida 9, Segundo piso, Edificio donde hoy funciona en la planta baja la agencia del Banco de Venezuela, Valera del Estado Trujillo, a tal punto que me insultó y me quiso agredir físicamente pero dada la intervención de varios usuarios que se encontraban en dicho lugar fue evitado un mal mayor, el mismo me amenazó ir en contra de mi vida presumo que fue debido al grado de confusión que mantenía y al no haberse informado de mis deberes como Procurador Agrario; desde esa fecha no lo volví a ver hasta el día 06 de febrero de 2001 en la práctica de inspección judicial por mí solicitada y en el sitio conocido como El Resbalón, Parroquia General Ribas del Municipio Bocono de este Estado Trujillo con el Juzgado de Municipio competente en dicho lugar comisionado para ello, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, cuya acta cursa del folio 136 al folio 139 del expediente número 0664-02 que hoy reposa en el archivo del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, observando en el curso de la práctica de la Inspección Judicial que mantiene la enemistad y rechazo hacia mi persona, más aún con los resultados del fallo dictado por el antes nombrado Juzgado Superior Civil dictado en la causa por Cobro de Bolívares, de fecha 09 de enero de 2006, seguida por Rufino Montero Cañizalez contra Ramón Alejos Andrade Quintero a cuyas pruebas me remito, considero que a pesar de no tener ningún tipo de trato o comunicación con el nombrado abogado DIEGO ARAUJO, ni sentirme desde que fui nombrado juez, irrespetado o amenazado, considero lo mas prudente inhibirme en aras de mi independencia como juzgador y por estar perforada mi competencia subjetiva por la enemistad que mantengo con dicho abogado. En consecuencia me inhibo de conocer el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo propuesto por el ciudadano Rafael Enrique Uzcategui Cardozo contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con el previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria. …”.
Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA
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GINA M. ORTEGA ARAUJO
Exp. 0907
EAJ/GMOA/cvvg
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