REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: RECUSACIÓN.
EXP. 0912

Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la RECUSACIÓN planteada por la Abogada YVIS MARINA PARRA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.990, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.781237, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN (Cuaderno de Recusación), propuesto por los ciudadanos LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, contra los ciudadanos MARIA LIBORIA DELGADO DE MORILLO, MARY DEL ROSARIO DELGADO UZCATEGUI, EDEN DEL CARMEN DELGADO UZCATEGUI, ARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, MARIA ELVA DELGADO UZCATEGUI, JOSE LORENZO DELGADO UZCATEGUI, FLOR MARIA DELGADO UZCATEGUI, MARIA ELBA DELGADO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 12.038.446, 12.038.442, 14.151.999, 14.151.998, 16.433,484, 14.309,000, 16.463.385 y 9.049.522 respectivamente, recusación planteada contra el Juez Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo Abogado JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, de conformidad con las causales previstas en el artículos 82, numerales 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 12°: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes..”
ORDINAL 15°: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Artículo 84° del Código de Procedimiento Civil: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil: La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella.
Si la recusación se fundare en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad.
Si el recusado fuere el mismo Juez extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.
Consta al folio 25 al 30 de actas copia certificada de Acta de Inspección Judicial, celebrada en fecha 05 de agosto de 2014, mediante la cual la Abogada Yvis Marina Parra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, expone: “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15 y 12, que establecen: 12: Por tener el recusado amistad íntima o sociedad de intereses o parcialidad manifiesta, además de haber emitido opinión de conformidad en el ordinal 15 sobre el presente procedimiento, cuando en la realización de esta inspección observe cuando la contraparte le consignó las respuestas a las pruebas promovidas por ellos obtenidas a través de oficio dirigido al tribunal por el comando policial de Cabimbù, y otras pruebas que de inmediato procedió anexar al expediente y cuando yo se lo requerí en varias oportunidades que me permitiera consignar por el principio de la igualdad de las partes los oficios que lleve ante Desarrollo Económico, Defensoría del Pueblo, y consignar además la Carta de Declaratoria de permanencia otorgada por en Inti Trujillo a mi representado LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, se negó aceptarme tal requerimiento como también me negó el derecho de palabra al momento de iniciar esta inspección sin justificación legal alguna, aunado a que ha pretendido durante todo el desarrollo de la inspección dejar en duda la posesión ocupación, y propiedad de mi representado LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, tal como lo hizo con evidente parcialidad en la audiencia preliminar, donde además de violar normar previstas en la ley de tierras que señala que debe grabar dicha audiencia, de manera intencional procedió a negarse a grabar dicha audiencia a pesar que se lo solicite en varias oportunidades, aunado al hecho que cuando le solicite dejara constancia de las confesiones realizadas por las abogadas de la parte demandada reconvinientes, que si habían perturbado con la policía y admitió un interdicto hereditario donde se pretende apropiarse de cultivos agrícolas simplemente por el hecho de ser descendiente de una persona y no por el hecho de haber realizado actividad agrícola en el lote de terreno, y de manera descarada en la audiencia preliminar nos llevó a que le reconociéramos el derecho a las demandadas reconvinientes y que partiéramos el lote de terreno y lo más grave de todo esto que evidencia la parcialidad es que en la presente inspección a pesar que el practico manifestó a mi requerimiento que quien le había indicado o guiado en la inspección sobre las cosechas y los cultivos era mi representado LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, el juez pretende dejar constancia que son ambas partes quienes guiaron la inspección y que son ambas partes quienes ocupan, lo cual es una evidente parcialidad y adelanto de opinión sobre el fondo del pleito y por otra parte al apelar sobre la admisión de las pruebas y sobre el escrito de la audiencia preliminar en varias oportunidades acudí al tribunal para saber la respuesta del tribunal sobre mi apelación y constantemente me señalaron que no habían decidido, pero para mi sorpresa cuando me permiten el expediente por fin me encontré con el hecho insólito que supuestamente habían decidido con fecha anteriores impidiéndome el derecho de apelar, por lo cual en virtud de las causales aquí señaladas procedo de inmediato a recusar formalmente al ciudadano juez José Carlenin Araujo, solo por actos procedimentales establecido en el artículo 82 aquí señalados, mas no la causal de enemistad manifiesta, igualmente quiero dejar constancia entre las irregularidades se encuentran también el hecho evidente de la parcialidad manifiesta y negligencia de este tribunal que a pesar de haberle solicitado desde el momento de la Acción de Amparo por Perturbación en fecha 22 de octubre de 2013, protección a la cosecha en 3 oportunidades tuve que ratificar dicha solicitud que incluso en el día de hoy lejos de haber realizado la inspección para dictar la protección a la cosecha que es prioritaria procede a realizar inspección de las pruebas que es un acto ordinario. En tal sentido solicito respetuosamente se desprenda de inmediato del presente expediente a los fines de tramitar la presente recusación.(…)”.
Por su parte el Juez Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, Abogado José Carlenin Araujo Briceño, en fecha 08 de agosto de 2014, rinde el informe respectivo, el cual consta en copia certificada desde el folio 02 al 16 de actas del presente cuaderno separado de Recusación, en el mismo expone:
“(…)PRIMERO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…cuando en la realización de esta inspección observé cuando la contraparte le consigno las respuestas a las pruebas promovidas por ellos obtenidas a través de oficio dirigido al tribunal por el comando policial de Cabimbù, y otras pruebas que de inmediato procedió anexar al expediente…”

Niego que durante la evacuación de la inspección judicial de la presente causa en fecha 05 de Agosto de 2.014, los demandados-reconvinientes, ni sus apoderadas judiciales me consignaran conforme lo expuesto por la recusante las respuestas a las pruebas promovidas por ellos obtenidas a través de oficio dirigido al tribunal por el comando policial de Cabimbù y otras pruebas que de inmediato procedí anexar al expediente; en razón que las únicas pruebas de informes promovidas por las partes, y que a la fecha de hoy constan en el respectivo expediente de la causa son las remitidas por la ORT-Trujillo la cual fue recibida por el tribunal en fecha 21 de junio de 2.014, la cual riela del folio 373 al 375, así como la del Comando Policial de Cabimbù recibida por el Tribunal en fecha 30 de Julio de 2.014, la cual riela del folio 376 al folio 377 de las cuales se anexan en copias certificadas, marcadas La Primera con letra “C” y La Segunda con letra “D en las cuales se constata la fecha de recibo en sello húmedo”; por ello, ratifico mi negativa a tal aseveración, en vista que durante la inspección judicial la parte Demandada-Reconviniente, en ningún momento consignó algún medio probatorio.

SEGUNDO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…cuando yo se lo requerí en varias oportunidades que me permitiera consignar por el principio de la igualdad de las partes los oficios que llevé ante Desarrollo Económico, Defensoría del Pueblo, y consignar además la Carta de Declaratoria de permanencia otorgada por en Inti Trujillo a mi representado LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, se negó aceptarme tal requerimiento…”

Niego el hecho expuesto por la abogada recusante que mi persona se negó a recibirle los oficios que ésta llevó al Departamento de Desarrollo Económico del Estado Trujillo, a La Defensoría del Pueblo, así como el de Permitir que consignara un documento de Declaratoria de Permanencia conforme lo expuesto; resaltándose que dicha representación legal ciertamente me manifestó previo a la apertura del acto de inspección judicial consignarme dichas documentales, y mi persona le manifestó que lo hiciera al constituir el tribunal en el sitio a los fines de la práctica de la inspección judicial, lo cual efectivamente ocurrió ya que dicha representación legal consignó en el acto de inspección judicial el oficio que llevó al Departamento de Desarrollo Económico del Estado Trujillo, el cual riela en el expediente al folio 378, recibido por tal organismo en fecha 31 de julio de 2.014; igualmente consignó en el acto de inspección judicial el oficio que la misma llevó a la Defensoría del Pueblo del Estado Trujillo, el cual fue recibido por tal institución en fecha 04 de Agosto de 2.014, y que riela al folio 379, los cuales agrego en copias certificadas El Primero con letra “E” y El Segundo con letra “F”; lo cual demuestra que no le negué tal pedimento, es más, al momento en que consigna tales oficios pudo ejercer públicamente el derecho de consignar La Declaratoria de Permanencia tal y como lo dijo al recusarme, por ello niego de forma categorica tales aseveraciones hechas por la abogada recusante.

TERCERO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…como también me negó el derecho de palabra al momento de iniciar esta inspección sin justificación legal alguna…”

Niego haberle violado a la parte actora-reconvenida o a su representación legal el derecho de palabra al momento de iniciar la inspección judicial, o en cualquier otro momento durante la práctica de dicha inspección judicial, así como tampoco durante cualquier acto del proceso; lo cual se puede demostrar en la evacuación del primer particular cuando la parte promovente solicita se deje constancia de quienes están en el lote inspeccionado y con qué carácter, en tal sentido, el Tribunal dejó constancia de las personas que estaban al momento de la inspección, y en razón que la inspección judicial no es el medio idóneo para demostrar el carácter con que éstos están lo cual se le hace saber de forma pedagógica a la abogada recusante, se dejó constancia que el demandante-reconvenido durante el recorrido de la inspección manifestó ser el ocupante, poseedor, propietario de los cultivos y de las mejoras existentes del lote inspeccionado; aquí se evidencia que la parte actora-reconvenida y su representación judicial en todo momento tuvieron derecho de palabra, es más, en ejercicio de tal derecho el Juez tuvo que verse en la obligación de exigirle a la abogada recusante de forma muy cortés respetara la majestad del Tribunal en razón que de manera irreverente interrumpía en todo momento el levantamiento del acta de inspección judicial, por ello se le informó que una vez transcrito los particulares evacuados las partes presentes podrían hacer de palabra las observaciones que estimaren conducentes las cuales se insertarían al acta, si así lo pidieren, todo ello conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de tal derecho procedió a presentar recusación, por todo lo antes expuesto reitero mi negativa de violar el ejercicio del derecho de palabra a las partes ni al comienzo o en ninguna fase de la inspección judicial, así como tampoco durante el curso de la presente causa.

CUARTO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…aunado a que ha pretendido durante todo el desarrollo de la inspección dejar en duda la posesión ocupación, y propiedad de mi representado LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS…”

Niego tales aseveraciones expuestas por la abogada recusante, primeramente por que la inspección judicial no es el medio idóneo para demostrar ocupación, posesión o propiedad, lo cual se le hace saber de forma pedagógica a la recusante, fundamento éste que de forma expresa lo manifestó el tribunal al evacuar los particulares primero, segundo y tercero de la solicitud de inspección, en tal sentido, niego de forma rotunda que mi actuación durante la evacuación de dicho medio probatorio haya sido para poner en duda la posesión, ocupación y propiedad que alega tal representación legal es de su representado; por ello reitero negar rotundamente realizar cualquier actuación que conforme lo expuesto por la recusante deje en duda la posesión, ocupación y propiedad que alega tener la parte actora-reconvenida, en la inspección judicial o durante el curso de la causa, todo ello conforme lo expuesto por la recusante; el presente descargo no pone de manifiesto el reconocimiento del tribunal de tal derecho.

QUINTO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“… tal como lo hizo con evidente parcialidad en la audiencia preliminar, donde además de violar normas previstas en la ley de tierras que señala que debe grabar dicha audiencia, de manera intencional procedió a negarse a grabar dicha audiencia a pesar que se lo solicite en varias oportunidades…”

Niego haberme parcializado en favor o en contra de alguna de las partes durante la Audiencia Preliminar o durante cualquier acto del proceso; igualmente niego violar normas previstas en La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por no video-grabar la audiencia Preliminar, ello en razón que dicha Ley en el Capítulo XI, artículos 220 y 221, que regulan dicha audiencia, no establecen que la misma debe ser grabada o video-grabada, lo cual se le hace saber de forma pedagógica a la abogada recusante, en este contexto, se le informa a la abogada recusante que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la Audiencia que se Video-graba es la de pruebas tal y como indica el aparte cuarto del artículo 225 eiusdem, el cual establece lo siguiente:


“Omissis..
Se levantará acta de las resultas de la audiencia probatoria, dejándose un registro o grabación de la audiencia por cualquier medio técnico de reproducción o grabación… (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, reitero negar rotundamente que el Tribunal que presido en la persona del juez violó normas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al no video-grabar la Audiencia Preliminar, igualmente se hace saber que este Juzgado Agrario no posee cámara de video, y de tenerla la ley no señala que la misma debe video-grabarse como se indicó anteriormente, igualmente reitero mi negativa de actuar con parcialidad ni en favor, ni en contra de ninguna de las partes en la audiencia preliminar o en cualquier otro acto del proceso.

SEXTO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…tal como lo hizo con evidente parcialidad en la audiencia preliminar, (…*) aunado al hecho que cuando le solicite dejara constancia de las confesiones realizadas por las abogadas de la parte demandada reconvinientes, que si habían perturbado con la policía…”

*Lo omitido en paréntesis fue negado en la descarga anterior

Niego nuevamente actuar con parcialidad detrimento o en favor de alguna de las partes en la Audiencia Preliminar o en cualquier otro acto del proceso, y conforme lo expuesto por la abogada recusante que no dejé constancia de confesiones realizadas por la abogadas de la parte demandada-reconviniente, es necesario resaltar, que la naturaleza jurídica de la Audiencia Preliminar es otra a lo indicado por la recusante lo cual se le hace saber de forma pedagógica, y tales fines se le transcribe el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

“…En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o ha quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente, Las partes señalaran las pruebas que se proponen aportar al debate oral. (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, reitero negar actuar en detrimento del actor-reconvenido durante la audiencia Preliminar o durante el curso de la causa; siendo el caso que, la actuación del suscrito siempre ha sido imparcial.
Igualmente niego que no haya dejado constancia de las aseveraciones señalas por la recusante con relación a mi negativa de no dejar constancia de las “confesiones” que a juicio de la recusante ocurrieron, en este contexto, se agrega con letra “G” copia certificada del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de mayo de 2.014, la cual riela del filio 326 al 329, en la cual igualmente se dejó constancia de lo expuesto por la recusante donde la misma consideró a su juicio la existencia de hechos que fueron admitidos por su adversario.

SEPTIMO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…y admitió un interdicto hereditario donde se pretende apropiarse de cultivos agrícolas simplemente por el hecho de ser descendiente de una persona y no por el hecho de haber realizado actividad agrícola en el lote de terreno…”

Niego haber admitido un interdicto hereditario en la presente causa donde se pretende apropiarse de cultivos agrícolas por el hecho conforme lo expuesto por la recusante de ser descendientes de una persona y no por el hecho de haber realizado actividad agrícola en el lote objeto del litigio; con relación a tal aseveración es importante indicar que en fecha 14 de febrero de 2.014, al producirse la contestación de la demanda la parte accionada presenta reconvención por Interdicto Hereditario la cual riela del folio 175 al 178, el cual se agrega en copias certificadas marcada con la letra “H”, y el suscrito basándose en los hechos expuestos por la parte demandada y con fundamento al principio Iura novit Curia procedió a admitir tal reconvención por una Acción Posesoria por Restitución a la Posesión; se agrega copia certificada del respectivo auto de fecha 19 de febrero de 2.014, el cual riela del folio 236 al 238, marcado ésta con la letra “I” en tal sentido, lo cual demuestra que el tribunal no admitió un interdicto hereditario, tal y como alega la abogada recusante..

OCTAVO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“y de manera descarada en la audiencia preliminar nos llevó a que le reconociéramos el derecho a las demandadas reconvinientes…”

Niego que en la Audiencia Preliminar o en cualquier etapa del proceso haya llevado a la parte demandante-reconvenida a reconocer derecho alguno de la parte demandada-reconviniente, lo cual se puede evidenciar en copia certificadas de la audiencia preliminar suscrita por las partes, la cual fue agregada anteriormente en copias certificadas marcada con letra “G”, en tal sentido, reitero negar el hecho de llevar a las partes al reconocimiento del derecho de su adversario.

NOVENO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…y de manera descarada en la audiencia preliminar (…*) y que partiéramos el lote de terreno”

*Lo omitido en paréntesis fue negado en la descarga anterior

Niego haberle manifestado a las partes en la Audiencia Preliminar que partieran el lote de terreno; el suscrito en la Audiencia Preliminar le hizo saber a las partes sobre los medios alternativos de resolución de conflictos, haciendo especial énfasis en que los jueces de la competencia agraria en cualquier estado de la causa conforme a los artículos 153 y 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, pueden llamar a las partes a conciliar, resaltándoles de forma categórica que los jueces agrarios no tenemos facultades de mediar, en tal sentido, niego que en la audiencia preliminar así como en el curso de la causa les haya planteado que partieran el lote o cualquier otra alternativa para que solucionaran el conflicto, por ello niego de forma expresa tales aseveraciones.

DECIMO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…y lo más grave de todo esto que evidencia la parcialidad es que en la presente inspección a pesar que el practico manifestó a mi requerimiento que quien le había indicado o guiado en la inspección sobre las cosechas y los cultivos era mi representado LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, el juez pretende dejar constancia que son ambas partes quienes guiaron la inspección y que son ambas partes quienes ocupan, lo cual es una evidente parcialidad y adelanto de opinión sobre el fondo del pleito…”

Nuevamente niego la existencia de parcialidad del suscito durante la inspección judicial o durante el curso de la causa; niego rotundamente tales aseveraciones señaladas por la recusante, y de forma pedagógica se le hace saber primeramente las partes no guían la inspección, en tal sentido, niego que la parte actora reconvenida o la demandada reconviniente hayan guiado la inspección; al juez no lo guía nadie; las partes lo pueden acompañar que es algo distinto.
Con relación a las aseveraciones aquí indicadas el juez dejó constancia que ambas partes estaban presentes, así como que, los que manifestaron ser la parte demandada-reconviniente, no presentaron cédula laminada; pero el juez constató que eran los mismos que hicieron acto de presencia en el Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia preliminar, audiencia ésta en la cual fue la primera vez que vi a tales personas, las cuales no conozco de trato, ni de comunicación; y que en efecto ambas partes acompañaron al Tribunal durante el recorrido sobre el lote de terreno; siendo el caso que, manifestar que ambas partes acompañan al juez en la inspección judicial no significa adelantar opinión, resaltándose a su vez que de lo expuesto por la abogada recusante, que el juez pretendió dejar constancia que son ambas partes quienes ocupan; nuevamente se le hace saber a la recusante que la inspección judicial no es el medio para demostrar la ocupación; en tal sentido, niego rotundamente tal alegato que hace suponer una parcialidad y adelanto de opinión.

DECIMO PRIMERO:
De lo alegado por la abogada recusante:

“…y por otra parte al apelar sobre la admisión de las pruebas y sobre el escrito de la audiencia preliminar en varias oportunidades acudí al tribunal para saber la respuesta del tribunal sobre mi apelación y constantemente me señalaron que no habían decidido, pero para mi sorpresa cuando me permiten el expediente por fin me encontré con el hecho insólito que supuestamente habían decidido con fecha anteriores impidiéndome el derecho de apelar…”

Niego que la parte actora-reconvenida haya apelado al auto de admisión de pruebas, así como del escrito de la Audiencia Preliminar conforme expuso, de las actas procesales se evidencia, que la recusante en fecha 27 de mayo de 2.014, apeló del auto de fecha 21 de Mayo de 2.014, en el cual el Tribunal fijó los límites de la controversia y que riela del folio 348 al 351 el cual se agrega en copias certificadas con letra “J”, resaltándose que la apelación fue intentada en el vuelto del folio 351, el cual también se agrega con letra “K”, y que posteriormente fue declarada inadmisible en sentencia de fecha 02 de junio de 2.014, la cual se agrega en copias certificadas marcadas con letra “L” y que riela del folio 356 al 359.
Igualmente niego que la abogada recusante cuando acudió al Juzgado para conocer sobre su apelación se le señalara o manifestara que no se había decidido, así como que, niego que el Tribunal haya decidido con fechas anteriores como expone, ello en virtud que la decisión en la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación fue en el lapso legal, ello se constata que desde la fecha en que se intentó el recurso 27 de mayo de 2.014; desde el día de despacho siguiente 28 de mayo de ese año a la fecha 02 de junio de 2.014 trascurrieron tres (3) días hábiles, ambas fechas inclusive, lo cual se demuestra en cómputo expedido por la secretaría de este tribunal el cual se agrega marcado con letra “M”; en este orden, niego que a la parte actora-reconvenida o a la parte demandada-reconviniente se le haya violado el derecho de apelar, igualmente es necesario indicar de las aseveraciones indicadas por la recusante se desprenden serias contradicciones ya que de forma expresa indica que apeló y luego dice que la decisión fue con fecha anterior impidiéndole el derecho de apelar; en tal sentido, reitero mi negativa de forma rotunda y categórica de haber decidido en fecha distinta a la del lapso legal, niego de forma rotunda y categórica que dicha abogada recusante no tuvo acceso al expediente en forma oportuna y niego de forma rotunda y categórica que a la misma se le haya violado el derecho de apelar.

DECIMO SEGUNDO:
De lo expuesto por la abogada recusante:

“…igualmente quiero dejar constancia entre las irregularidades se encuentran también el hecho evidente de la parcialidad manifiesta y negligencia de este tribunal que a pesar de haberle solicitado desde el momento de la Acción de Amparo por Perturbación en fecha 22 de octubre de 2013, protección a la cosecha en 3 oportunidades tuve que ratificar dicha solicitud que incluso en el día de hoy lejos de haber realizado la inspección para dictar la protección a la cosecha que es prioritaria procede a realizar inspección de las pruebas que es un acto ordinario…”

Niego la existencia de irregularidades en el curso de la presente causa; niego la existencia de la parcialidad manifiesta que alega dicha representación judicial; así mismo niego la negligencia del Tribunal; ahora bien, el suscrito efectivamente constata que la parte actora-reconvenida en fecha 22 de octubre de 2.013, al interponer la demanda solicita una medida de protección a la cosecha de fresas tal como consta en escrito de demanda que se anexó en copias certificadas marcada con la letra “A”, siendo que el juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2.014, al admitir la demanda por un error material involuntario no ordenó la apertura del cuaderno de medidas, el cual se agrega en copias certificadas marcadas con letra “N”, y que riela del folio 40 al 41, constatándose efectivamente que la recusante posteriormente ratifica la solicitud de dicha medida mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2.014, la cual riela al folio 320, y que se agrega en copia certificada marcada con letra “O”, resolviendo el Tribunal tal requerimiento en fecha 05 de Mayo de 2.014, mediante auto en el cual se ordena la apertura del respectivo cuaderno de medidas el cual riela del folio 323 al 324, y que se agrega en copias certificadas marcadas con letra “P”, consignando la solicitante los recaudos exigidos a fines de certificación para la constitución del cuaderno de medidas en fecha 14 de Mayo de 2.014, mediante diligencia que se agrega en copia certificada marcada con letra “Q”, y una vez certificados los recaudos se abrió el respectivo cuaderno en fecha 21 de Mayo de 2.014 conforme auto que riela al folio 01 del mismo y del que se agrega en copia certificada marcada con letra “R”, en este orden, en fecha 23 de mayo de 2.014, el Tribunal mediante auto que riela al folio (20) del cuaderno de medidas fijó la fecha 13 de Junio de 2.014, para que tuviese lugar la Inspección Judicial en el contexto cautelar, el cual se agrega en copia certificada marcada con la letra “S”, por ello niego que la solicitante hubiese tenido que requerirme en tres (3) oportunidades la medida cautelar para que el Tribunal actuara al respecto, en este orden, es importante señalar que fijada la fecha 13 de junio de 2.014, para que se practicara la inspección judicial a los efectos de la medida requerida, llegada la fecha (13-06-2.014), el Tribunal no despachó y se habilitó el mismo para dicho traslado sin que la parte solicitante haya hecho acto de presencia, en tal sentido se suspendió la misma, se agrega copia certificada del libro diario de este Juzgado de fecha 13 de junio de 2.014, marcada con letra “T”, fijándose el traslado para la inspección judicial de la medida requerida para el día 05 de agosto de 2.014, como consta en auto de fecha 13 de junio de 2.014, el cual riela al folio 23 del cuaderno de medidas y que se agrega en copias certificadas marcadas con letra “U”, ello en virtud que por la agenda del Tribunal no existía otra fecha disponible coincidiendo la fecha del juicio el mismo día que se practicaría la inspección de la medida, en tal orden, niego nuevamente la parcialidad y omisión del suscrito en la presente causa. .
Ahora bien, el suscrito en fecha 05 de Agosto de 2.014, en el lote de terreno constata que la inspección del juicio y de la medida aun cuando estaban fijadas para el mismo día, ambos autos no exponían hora precisa, se agregan autos en copia certificadas que rielan del folio 360 al 361 del cuaderno principal marcada con letra “V” y folio 23 del cuaderno de medidas el cual se agregó con letra “U” , en tal sentido, se procedió a manifestarles a los presentes en el lote de terreno que se procedía a evacuar primeramente la inspección judicial del juicio principal en virtud que poseía particulares requeridos y una vez concluida, el juez procedería de forma oficiosa a evacuar los particulares a efectos de la medida solicitada; en razón que, aun cuando solicitaron la habilitación del Juzgado a tales fines no expusieron particulares a evacuar, resaltándose que esta última no se realizó en razón que se procedió a recusar al suscrito al momento de elaborar el acta de inspección judicial del juicio principal; por todo lo antes trascrito niego de forma rotunda y categórica que el suscrito haya cometido irregularidades en la presente causa; niego de forma rotunda y categórica que mi persona tenga parcialidad manifiesta en la presente causa ni en todas las demás llevadas en el Tribunal que presido, así mismo, niego ser negligente en el contexto cautelar, y según el fundamento de lo expuesto por la recusante sobre el hecho de evacuar primeramente la inspección judicial del juico, previo a la de la medida de protección; lo cual ocurrió, es necesario resaltar que para proceder contra esta actuación del Tribunal, la recusación no es el medio.
Por todo lo antes expuesto niego todos y cada uno de los hechos expuestos por dicha abogada, en razón que la conducta del suscrito siempre ha sido imparcial y comprometido enteramente con la consecución de la justicia social en el campo venezolano, en tal sentido, niego la existencia de una amistad con la parte demandada-reconviniente en el presente juicio; niego la existencia de una sociedad de intereses con la parte demandada-reconviniente en el presente juicio; niego la existencia de una parcialidad manifiesta con la parte demandada-reconviniente en el presente juicio; niego haber emitido opinión en la presente causa.
Asimismo, se ordena a la secretaría de éste Juzgado de Primera Instancia Agraria constituir un cuaderno separado en el cual se tramite la presente recusación e igualmente que oficie a la rectoría de ésta circunscripción judicial, a los fines que designe un juez el cual deba conocer la presente causa signada con el número A-0288-13, la cual se encuentra suspendida en virtud de la recusación planteada
Por lo que, solicito al ciudadano Juez Superior, no se le permita a las partes o sus respectivos apoderados, hagan uso de manera temeraria e infundada de la figura de la recusación con el sólo hecho de obligar a un juez a separase del conocimiento de una causa, pues esta conducta vulnera lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Dejo de esta manera presentado el informe referente a la recusación y por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, solicito al ciudadano Juez Superior que debe conocer de la presente, declare sin lugar por infundada y temeraria la recusación hecha por la Abogada IVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 25.990, apoderada judicial del ciudadano LUIS GERARDO DELGADO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.781237, parte Actora-reconvenida en el presente juicio.
Por ultimo solicito al ciudadano Juez Superior que debe conocer de la presente recusación que la declare sin lugar por infundada y temeraria, con respectiva consecuencia de su declaratoria. Es todo (…)”. (Lo resaltado por el Juez Recusado)
En fecha 10 de diciembre de 2014, el Tribunal mediante auto, acordó fijar un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.
En base a lo expuesto, tanto por la Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente cuaderno separado de recusación formado en el expediente número 0288-13 de la numeración particular del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contentivo del juicio de Acción Posesoria Por Perturbación, propuesto por el ciudadano Luis Gerardo Delgado Bastidas contra los ciudadanos MARIA LIBORIA DELGADO DE MORILLO, MARY DEL ROSARIO DELGADO UZCATEGUI, EDEN DEL CARMEN DELGADO UZCATEGUI, ARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, MARIA ELVA DELGADO UZCATEGUI, JOSE LORENZO DELGADO UZCATEGUI, FLOR MARIA DELGADO UZCATEGUI, MARIA ELBA DELGADO UZCATEGUI; considera este Juzgador que al ser la cuestión planteada de mero Derecho, se encuentra en la obligación de pasar a decidir la incidencia planteada, basándose en el análisis de las actuaciones cursantes en autos de donde se desprende que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, en razón de que lo alegado por la Abogada YVIS MARINA PARRA, no fue probado en el curso de esta incidencia por no haber aportado en su oportunidad legal las pruebas que demostraron los denunciados. Así como también de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden elementos que hagan inferir a este Juzgador sobre la existencia de hechos que encuadren de alguna de las causales tipificadas por el legislador para que pueda ser declarada con lugar la incidencia, razones por las cuales no queda más que declarar SIN LUGAR la recusación planteada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA;

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GINA M. ORTEGA A
Exp. N° 0912
EAJ/GMOA/cvvg.-