REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 22.550
Motivo: Partición de Bienes
Demandante: Baptista Quintero Ada Margarita, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.910.556, domiciliada en Escuque, estado Trujillo, actuando con el carácter en representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente) en su condición de madre.
Demandados: Torres de Núñez Maritza Josefina y Núñez Torres Leonel José, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.007.396 y 17.831.272, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Beatriz, casa Nº 17, Municipio Valera, estado Trujillo.

U NI C A

Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, suscrita por la ciudadana Maritza Josefina Torres, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Vale, titular de la cedula de identidad Nº 9.007.396, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el nº 23.752, mediante la cual solicita a este Juzgado se adjudique en plena propiedad el 100% de los derechos y acciones, tal como fue conformado con acuerdo firmado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2012 y en escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, a tal efecto considera necesario hacer nuevamente un recuento de las actuaciones que han ocurrido en la presente causa, con motivo de la Transacción celebrada por las partes, y a tal efecto lo hace:
Revisadas las actas que conforman el presente juicio, se evidencia al folio 334, que en fecha 27 de octubre del año dos mil once (2011), las partes intervinientes en el presente juicio, abogado Mauro Rangel Oviol, en representación según Poder Apud Acta de la ciudadana Ada Margarita Baptista Quintero, ya identificada, parte demandante, y por la otra la ciudadana Maritza Josefina Torres de Núñez, identificada en autos, debidamente asistida por la abogado Ingrid Linares Quintero, en su carácter de demandados de autos, presentaron escrito de transacción voluntaria la cual quedo acordada de conformidad con los siguientes preceptos: “Primero: Las partes acordamos que el monto total a cancelar a la demandante de autos, por parte de los demandados, es la cantidad de Bolívares Cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 44.558,00); que fue el arrojado por el partidor de autos y de esta forma manifiestan su conformidad con dicho ciudadano. Segundo: La Demandada de autos a los fines de cancelar todos los derechos que pudiesen corresponderle a la niña (se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente), en su carácter de sucesora ab intestado del cónyuge de la demanda de autos, representada en este acto por su madre, ofrece cancelar al representante de la Demandante la cantidad acordada en el punto PRIMERO de esta transacción en tres (3) partes; la primera parte, por la cantidad de Bolívares dieciséis Mil Quinientos (Bs. 16.500,00), a ser cancelada en este acto en Cheque Personal; la segunda parte: por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.852,66), a ser cancelada en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012; en cheque personal; Tercera parte: por la cantidad de Bolívares trece mil doscientos cinco con treinta y cuatro céntimos (Bs. 13.205,34) a ser cancelada en fecha Treinta (30) de Abril de 2012; en cheque personal. La parte demandada manifiesta estar conforme por dicho monto para salir del presente litigio y por cuanto es de su conocimiento real y conforme que existen más gastos de cuido y manutención de los bienes sucesorales. TERCERO: Las partes acuerdan que los cheques acordados a favor de la demandante, serán emitidos a nombre del abogado de la demandante Mauro Rangel Oviol y se entienden a favor de la demandante de autos; CUARTO: La Demandada de autos, igualmente en este auto, asume la cancelación de los honorarios profesionales, con la siguiente modalidad; (A).- En un cheque personal emitido a favor de la Abogada Ingrid Linares Quintero, por un pago único de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00), el cual será cancelado en este acto, que comprende el monto restante de honorarios pagados por anterioridad; (B).- En este acto un cheque personal emitido a favor del Abogado Mauro Rangel Oviol, por la cantidad de Bolívares Siete Mil Quinientos (Bs. 7.500,00), una primera parte; (C).- En un cheque personal emitido a favor del abogado Mauro Rangel Oviol, por la cantidad de Bolívares Siete Mil Quinientos (Bs. 7.500,00); y una Segunda y ultima parte, que se cancelará, con fecha veintinueve (29) de febrero de 2012; para un total de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00), siendo dichos montos los indicados por el partidor de autos, a los cuales las partes decidieron acogerse. QUINTO: Las partes acuerda así que con está transacción queda resuelta definitivamente la contención aquí planteada y nada tiene que reclamar la demandada de autos, ni por ella, ni en representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente), por cuanto se entiende pagados en su totalidad los derechos sucesorales objeto de la presente Litis; de igual manera el pago aquí establecido, beneficia a los demandados de autos y la demandante así lo declara y acepta. SEXTO: Solicitamos al ciudadano Juez, dado que la controversia no esta definitivamente firme y está en lapso de ser apelada, se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, y al efectuarse el ultimo de los pagos acordados, darle el carácter de cosa juzgada definitiva.
De manera adicional, acordaron en vista del auto de fecha 25 de octubre, sobre la reposición por efectos de las prestaciones sociales que la Gobernación debió informar a este Tribunal y por cuanto por efectos de gastos posteriores al informe del partidor, que pudieran exceder a la cuota parte correspondiente, los pagos aquí establecidos conforman dicha cuota.
Ahora bien, procede este Juzgador a verificar que dicha “Transacción” fue celebrada, por un lado, por el abogado Mauro Rangel Oviol, quien señala que actúa en representación, según poder apud acta, de la ciudadana Ada Margarita Baptista Quintero, y por el otro por la ciudadana Maritza Torres de Nuñez, asistida de abogado; y del examen que hace este Juzgador del aludido poder apud acta que señala el abogado Mauro Rangel Oviol, tiene facultades para “…que me represente en el juicio de partición, expediente signado con el numero 22.550, de la nomenclatura de este tribunal; facultado para intentar toda clase de demandas, excepciones y reconvenciones, oponer cuestiones previas, promover y evacuar pruebas, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, darse por citada o notificada en mi nombre y representación, solicitar posiciones juradas, seguir el juicio en todas sus instancias e incidencias, e incluso anunciar recurso de casación, firmar recibos y finiquitos: solicitar medidas preventivas, ejecutivas y de embargo, hacer que se ejecuten, nombrar árbitros, arbitradores, tachar y desconocer documentos públicos y privados, tachar, promover testigos, sustituir el presente poder en abogados de su confianza, reservándose el ejercicio del derecho: cobrar sumas de dinero en efectivo o en cualquier título-valor, así como hacerlo en efectivo y en general hacer cuanto yo mismo haría en defensa de mis derechos, acciones e intereses, sin que en ningún casa se pueda alegar insuficiencia de poder en fin de realizar toda clase de actos y acciones para la mejor defensa de mis derechos e intereses..”.

Por lo que al no tener facultad expresa para convenir, transar o celebrar partición o adjudicación sobre bienes objeto de partición por derechos hereditarios dejados por el extinto Vicente Ramón Nuñez, y que son objeto de litigio en la presente causa, lo procedente en derecho es ABSTENERSE DE HOMOLOGAR LA PARTICION celebrada ante este Juzgado por el abogado Mauro Rangel Oviol, quien señala que actúa en representación, según poder apud acta, de la ciudadana Ada Margarita Baptista Quintero, y por el otro por la ciudadana Maritza Torres de Nuñez, asistida de abogado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA PARTICION celebrada ante este Juzgado por el abogado Mauro Rangel Oviol, quien señala que actúa en representación de la ciudadana Ada Margarita Baptista Quintero, y por el otro por la ciudadana Maritza Torres de Nuñez, asistida de abogado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y entréguense al Alguacil para su practica.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 045