LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 24.401
Demandante: ZAMBRANO PUJOL MARISELA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.168.755, domiciliada en Valera estado Trujillo.
Demandados: ARAUJO OLMOS EDIXON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.825.561, domiciliado en el Sector Arena Blanca, casa s/n, Timotes estado Mérida, y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL AGUACATE C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 27 de julio de 2014, bajo el Nro 23, Tomo 9-A
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
ÚNICA
Vista la diligencia mediante la cual las partes celebran transacción, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, realizado por las partes intervinientes, abogada Maria Elena Orta, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL AGUACATE C.A., y del ciudadano Araujo Olmos Edixon Rafael, parte demandada en el presente procedimiento, y el abogado José Gregorio Contreras Felairan, como apoderado judicial de la parte actora ciudadana Zambrano Pujol Marisela del Valle, consignado a las actas en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), en la cual expusieron: “....A fin de poner termino en el presente proceso, hemos llegado a la siguiente Transacción: La parte demandada propone a la demandante pagarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo) representada en el cheque Nro 00000342, de la cuenta Corriente Nro. 0108-2404-12-0100077224, del BBVA Provincial, a favor de Marisela del Valle Zambrano Pujol. La expresada cantidad cubre todo y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio., queda entendido que cada parte pagará los honorarios de sus respectivos abogados. Así mismo, nada mas les queda a reclamarse con motivo del accidente de Transito que originó el proceso. La parte demandante manifiesta de conformidad con la Transacción propuesta, y nada nos queda a reclamar con motivo de accidente de transito en cuestión. Deja constancia de que recibe para su mandante el expresado cheque del cual se deja copia fotostática para ser agregado al presente expediente. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente Transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente…”. (cursivas del Tribunal).
Revisado el Poder apud acta otorgado por la parte actora, ciudadana Zambrano Pujol Marisela del Valle al abogado José Gregorio Contreras Felairan, cursante a los folios 42 al 48 del presente procedimiento, se evidencia del mismo, que la facultad para transar en el presente juicio, le fue otorgado al mencionado profesional del Derecho, igualmente el otorgado por la parte la parte demandada tal lo dispone el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Vista las exposiciones formuladas por la parte demandada Araujo Olmos Edixon Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.825.561, domiciliado en el Sector Arena Blanca, casa s/n, Timotes estado Mérida, y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL AGUACATE C.A representados por su apoderada judicial abogada Maria Elena Orta inscrita bajo el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.654, y la parte actora ciudadana Zambrano Pujol Marisela del Valle, asistida por su apoderado judicial abogado José Gregorio Contreras Felairan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 26.363, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente entre los mismos, tal como lo establece el Artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la transacción en los términos solicitados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada por la parte actora ciudadana ZAMBRANO PUJOL MARISELA DEL VALLE y la parte demandada ARAUJO OLMOS EDIXON RAFAEL, y SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL AGUACATE C.A., ya identificados.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 041