EXP. 11704
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de Abril de 2015 204º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud del ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, sometido a interdicción, las declaraciones juradas de los parientes del referido ciudadano sometido a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por Ledys Mata y Gladys Cardozo, que riela al folio 151 de este expediente; este Tribunal para resolver observa:
La interdicción del ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.813.754, formulada por su hermano Jean Carlos Cáceres Carrizo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.275.501, debidamente asistido por el profesional del derecho Wuilmen José Marín Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.309, se fundamenta en que el sometido a interdicción padece de Síndrome de DOW, trastorno del desarrollo intelectural global (Retraso Mental Moderado), condición que lo imposibilitan para la administración de sus propios intereses, según el informe suscrito por los médicos Psiquiatras Dra. Ledys Mata y Gladys Cardozo, cuyo diagnostico es “Trastorno del desarrollo intelectual global (retraso mental moderado), condición que lo discapacita total y permanentemente desde el punto de vista mental e intelectual”. A tales efectos el solicitante consignó el informe médico antes referido, así como informes médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante y de sus hermanos; copias certificadas de actas de defunción de sus progenitores Emma Virginia Carrizo de Cáceres y Laureano Cáceres y copias de cédulas de identidad; documentos estos que corren insertas en autos.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Atilio José Estrada, Robert Rodríguez Carrizo, Jean Paul Cáceres Carrizo, Martín Vargas Olarte y Jesús Manuel Manzanilla Sosa, (parientes, amigos, hermanos y tíos políticos del sometido a interdicción) y de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal al prenombrado ciudadano y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal realizado a dicho ciudadano, en el cual dieron como diagnostico: Síndrome de Down” y como CONCLUSIONES manifestaron lo siguiente: “Trastorno del desarrollo intelectual global (retraso mental moderado). condición que lo discapacita total y permanentemente desde punto de visa mental e intelectual”; razón por la cual considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual del ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, por lo que debe decretarse la interdicción provisional del referido ciudadano y por consiguiente nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos antes descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Yean Carlos Cáceres Carrizo, venezolano de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.754, con domicilio en la Calle Santa Mónica, rurales de Isnotú, frente al Parque Esteban Valera, casa Nº 65-12, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Hernández del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermano Jean Carlos Cáceres Carrizo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.275.501, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar al prenombrado ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano Jean Paúl Cáceres Carrizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.781.666, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Robert Rodríguez Carrizo, Martín Vargas Olarte, Yngrid Minerva Rodríguez de Tirado, Johan Manuel Cáceres Carrizo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.617.328, V-22.622.055, V-7.584.808 y V-17.865.810, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como Tutor Interino, Protutor, así como a los miembros del consejo de tutela, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
AGP/cc
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