…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de abril de 2015
203° y 155°
Vista la transacción realizada por las partes de fecha 31 de marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL MEJIA VILLEGAS, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.608, y por la otra parte el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana YASMILE ONELIA MEJIA VILLEGAS, mediante la cual realizaron la siguiente transacción: PRIMERO: “… Hemos decidido dar por terminado el presente juicio por vía de TRANSACCION JUDICIAL. SEGUNDO: En este acto, VICTOR MANUEL MEJIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.722.426, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a YASMILE ONELIA MEJIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.613.590, de igual domicilio, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre un bien inmueble, consistente en una parcela distinguida con el N° 20, que es parte de la Urbanización “EL BUCARE”, la cual tiene un área de Veinte por Ocho Metros Cuadrados (20 x 8 Mts2) para un total de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160Mts2) y está alinderada así; NORTE: con avenida principal “Las Acacias”, de por medio área verde N° 07; SUR: parcela N° 19; ESTE: calle N° 03 “El Araguaney” (Frente) y OESTE: Área verde N° 06, ubicada en la citada Urbanización, en la Parroquia Pampanito, Sector “La Aguadita” del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo, hoy parroquia “Tres Esquinas”. Adquirido según documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro de los municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo, de fecha 29-08-1.997, anotado bajo el N° 13, Tomo 10, Protocolo 1°, Trimestre Tercero, y una casa para habitación sobre la misma parcela construida, signada igualmente con el N° 20, construida con paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, sala, cocina-comedor, área de lavandería, estacionamiento en la parte trasera de la casa, cercada en su parte posterior con bloque; cuya liberación consta de documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, de fecha 29-09-2.011, anotado bajo el N° 39, folio 134, Tomo 15,, del Protocolo de Trascripción del mismo año. Adquirido a nombre de la causante común MARIA LEOPOLDINA VILLEGAS VILLEGAS, quien fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.317. 582, fallecida ab-intestado en fecha 24-04-2.010, declaración sucesoral hecha ante el SENIAT, en fecha 14 de julio de 2010, expediente N° 490-210, así como el Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 08 de noviembre de 2010. El precio de la presente venta es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) cantidad que la PARTE DEMANDADA, paga en este acto mediante cheque de gerencia N° (02001370), librado contra la cuenta N° 0174-0118-15-1184006425 del banco Banplus, de fecha 25 de marzo de 2.015, a la orden de VICTOR MANUEL MEJIA. Se transfiere en este acto a YASMILE ONELIA MEJIA VILLEGAS, ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión de los vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres que el son propias. Se exime expresamente AL DEMANDANTE de la obligación de saneamiento y de la de reparación de vicios ocultos dado que el inmueble objeto de este acuerdo ha estado y esta en posesión de YASMILE ONELIA MEJIA VILLEGAS. De igual forma el apoderado judicial LUIS GUILLERMO FERNANDEZ, en nombre de su poderdante YASMILE ONELIA MEJIA VILLEGAS, suficientemente identificada, acepta la venta que se le hace a su mandante. TERCERO: En virtud de lo anteriormente señalado, ambas partes solicitan a este Tribunal Homologue la presente Transacción y se tenga como sentencia pasado con autoridad de cosa Juzgada, se de por terminado el presente juicio, suspendiéndose la medida cautelar decretada y oficiando al Registro Público competente la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble cuyos derechos traspasa la parte actora, ciudadano VICTOR MANUEL MEJIA a la parte demandada, ciudadana YASMILE ONELIA MEJIA VILLEGAS, solicitándose la expedición de dos juegos de copias certificadas, una para cada parte, de la presente transacción y auto de homologación para el registro de la misma a cargo y cuenta de la demandada. CUARTO: En virtud de lo transado, y una vez verificadas las condiciones expresadas, nada quedan a reclamarse por este concepto. QUINTO: Ambas partes, manifiestan que desisten recíprocamente del ejercicio de cualquier acción o recurso que este dirigido a modificar, alterar, anular o de cualquier forma de cambiar lo aquí transado, pues este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de las partes....”. Este Juzgado vista la anterior transacción celebrada entre las partes, y observando que la parte actora MEJIA VILLEGAS VICTOR MANUEL estuvo asistido por su apoderado judicial Abg. JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.608, y que el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Luís Guillermo Fernández, tiene facultades para realizar la presente transacción, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada, y con relación a la suspensión de la medida solicitada, este Tribunal les hace saber que no hay medida alguna que suspender por cuanto no existe en el expediente medida decretada. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente transacción y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede firme la misma.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DIANA CAROLINA ISEA

AGP/ryma