REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de abril de 2015
205° y 156°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, procede este Tribunal en primer lugar a pronunciarse por auto separado sobre la oposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, a las pruebas de la parte demandada por adolecer de medios de pruebas, lo que hace de la siguiente manera:
A tal oposicion, considera este juzgador, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la Ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contraríe las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir, que esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia. Ahora bien, como quiera que al hacer una análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada observa que las mismas no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes, razón por la cual este juzgador observa que dicha oposición no fue formulada sobre un punto específico en particular, y declara IMPROCEDENTE la oposición de la parte demandante a la admisión de las pruebas de la parte demandada. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma