REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º



SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2015-000070
PARTE ACTORA: JAINE CAROLINA VARGAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SERENATA C.A., RIF J-31762436-0 representada legalmente por el ciudadano: ÁLVARO CARO CASTRILLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha, 17 de MARZO de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por la ciudadana: JAINE CAROLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.031.866, representada por su Apoderado Judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, con el carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo, contra la entidad de trabajo INVERSIONES SERENATA C.A., RIF J-31762436-0 representada legalmente por el ciudadano: ÁLVARO CARO CASTRILLON, en su condición de propietario, por motivo de RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Deberá especificar las fechas de los domingos y días feriados laborados. 2. Deberá especificar las horas extras laboradas día a día.”

Instando a la demandante corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 13 de abril de 2015, según corre inserto en autos al folio 18; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; esta juzgadora compartiendo el criterio de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:
”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…”

Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 17 de ABRIL de 2.015. A los 204 años de la independencia y 156 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. EILEEN VALECILLOS
Secretaria