REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000015
PARTE ACTORA: RICARDO DE JESUS TERAN
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BRICENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy 20 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano RICARDO DE JESUS TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.909, por medio de sus apoderados judiciales ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.618 y 28.008,según poder agregado en autos, presente igualmente la parte demandada JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.784.161,por medio de su apoderado judicial abogado LUIS BRICENO, inscrito en I.P.S.A bajo el No. 96.569,según poder agregado en autos; acto seguido la jueza, aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabras y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 60.000,00), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio que dicha cantidad me la pagara la demandada de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000 ), cantidad que ya fue pagada en fecha 30 DE MARZO DE 2015, mediante cheque de gerencia signado con el No. 05000744, de fecha 30 de marzo de 2015, emitido contra la entidad bancaria b. o d, CUENTA No. 0116-0192-85-0007453124, a nombre de RICARDO TERAN; Y en fecha 11 DE MAYO DE 2015, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 15.000,00) en efectivo mediante diligencia en horas de despacho por ante este tribunal; una vez recibida dicha cantidad manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada, nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda; solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.784.161, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS BRICENO quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa; una vez que sea pagada la última cuota. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:55 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LAS PARTES PRESENTES




LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ