REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000016
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE VILLAMIZAR PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO HERNÁDEZ GARCIA, ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA
PARTE DEMANDADA: FERRE AGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA y JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Abril (04) de 2015, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante RAFAEL JOSE VILLAMIZAR PACHECO, titular de la cedula de identidad N- 25.700.638, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales Abg. ELSY BENITES y EUGENIO HERNANDEZ. Inscritos en el IPSA bajo el N- 90.618 y 28.008 y la parte demandada FERRE AGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N- 5.784.161, representado legalmente por el Abg. LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 96.569, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los montos y conceptos se llego a un acuerdo por el monto de Bs. 60.000,00 por los conceptos antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones y beneficio de alimentación. Que el monto acordado de Bs. 60.000,00 serán pagados de la siguiente forma un pago ya cancelado de Bs. 45.000,00 el cual se agrega a este acto el recibo correspondiente en un folio, y el monto restante de Bs. 15.000,00 pagadero para el 11 de mayo de 2015 por ante el Circuito Laboral. La parte actora libre de constreñimiento y de apremio y en pleno conocimiento del acuerdo llegado y a su entera voluntad acepta el acuerdo acá llegado y ambas partes solicitan se homologue este acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que los apoderados actores tienen plena facultad para convenir, transigir según poder cursante al folio 6 del asunto. Conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Apoderados Actores


Apoderado de la Demandada