REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000085
DEMANDANTE: SOLANYE VIRGINIA MATOS NAVA
APODERADO: MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREGUI
DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO C.A.
MOTIVO: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 07/04/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000085 donde figura como parte demandante la ciudadana SOLANYE VIRGINIA MATOS NAVA, titular de la cedula de identidad N- 15.042.692, representada por la Abg. MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREGUI, inscrita en el IPSA bajo el N- 101.547, contra HOTEL VALLE ALTO C.A. representada legalmente por el ciudadano SILVIO JOSE MATOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.060.923, por motivo GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 08/04/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1,3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 16/04/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la ciudadana MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR, titular de la cedula de identidad N- 15.187.354, Apoderada Actora, tal como consta a los folios 27 al 29 en la dirección procesal señalada en el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana SOLANYE VIRGINIA MATOS NAVA, titular de la cedula de identidad N- 15.042.692, representada por la Abg. MARVIOLIS DEL CARMEN AGUILAR JAUREGUI, inscrita en el IPSA bajo el N- 101.547, contra HOTEL VALLE ALTO C.A. representada legalmente por el ciudadano SILVIO JOSE MATOS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.060.923, por motivo GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintiún (21) días del mes de Abril (04) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 156° Siendo las 11:50 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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