REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000066
PARTE ACTORA: YUSMARY COROMOTO SILVA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL SAZON DE YARITZA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS DE LEY

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril (04) de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante YUSMARY COROMOTO SILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N- 16.739.092, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Procuradores del Trabajo Abg. RUBEN RONDON y MARIA ELENA CAÑON, inscritos en el IPSA bajo el N- 38.886 y 165.653, y la parte demandada LUNCHERIA EL SAZON DE YARITZA CONTRERAS representada legalmente por la ciudadana YARITZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N- 11.894.224 representada en este acto judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. JOSE CARLOS CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 184.791, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Previamente la parte demandada señala que la denominación correcta del lugar de trabajo es RESTAURANT EL SAZON DE YARITZA CONTRERAS, el cual esta debidamente registrado, y no como se le denomino en el libelo de demanda de LONCHERIA EL SAZON DE YARITZA CONTRERA. Que la parte demandada reconoce que la demandante laboro para RESTAURANT EL SAZON DE YARITZA CONTRERAS. Luego de depurado el monto demandado, que la parte demandada presento recibo de pago de prestaciones sociales de Bs. 6.000,00 que en este la parte actora reconoce dicho pago, que solo queda una diferencia por Bs. 4.000,00 por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades que en este acto la parte demandada manifiesta que cancelara en dinero en efectivo, la parte demandante libre de constreñimiento y a su entera voluntad y conocimiento señala que esta de acuerdo con el monto que arroja el estudio en mesa de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios y acepta el resultado del mismo señalando que la demandada no le adeuda nada mas por ningún concepto demandado, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado en este acto, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto la parte demandante ciudadana YUSMARY COROMOTO SILVA antes identificada recibe el dinero en efectivo de Bs. 4.000,00, a su entera satisfacción, se termina la audiencia preliminar, las partes solicitan se archive el asunto. En este acto el Tribunal da por terminado el proceso, cerrada la causa y ordena el archivo definitivo del asunto, lo cual se cumplió. Se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León

La Demandante Apoderados Actores


Apoderado de la Demandada