REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000086
PARTE ACTORA: ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.035.209.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, Abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, 38.886, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.624.413.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES.
En fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, actuando en su carácter Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana: ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.035.209, contra LUÍS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.624.413, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 1° y 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha quince (15) de abril de 2015 en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora identificar con exactitud su género, por cuanto en algunos folios lo indica como ciudadano y en otros como ciudadana, domiciliado, domiciliada, venezolano, soltera. B) Debe la parte actora identificar de manera exacta en todo el libelo de la demanda a la parte demandada, ya que al folio 2 señala “que laboraba en un puesto de comida rápida propiedad del ciudadano Luís Enrique Morillo Zambrano, cédula de identidad V.- 15.624.413, y luego en el mismo folio 2 señala “que acudo a su competente autoridad para demandar formalmente como en efecto lo hago al ciudadano Luís Morillo”. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) En cuanto al Salario: debe la parte actora explicar el motivo por el cual su salario en algunos meses como: enero, marzo, abril, junio, septiembre, del año 2014, es menor que en el mes que le antecede. 2) En cuanto a los cuadros de cálculos insertos al folio 3: a) En el cuadro de Vacaciones no disfrutadas, en la parte inferior aparece Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas; b) En el cuadro de Bono Vacacional en la parte inferior aparece total Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; c) En el cuadro de Utilidades , en su parte inferior aparece Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, en consecuencia debe la parte actora señalar de manera exacta el concepto que reclama en cada cuadro de calculo. En fecha 21 de abril de 2015, el Alguacil Cesar Rojas, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria SANDRA BRICEÑO, estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 22 de abril de 2015, se recibió escrito de subsanación, presentado por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando en su carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la ciudadana: ELVIS TERESA LINARES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.035.209. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante ciudadana ELVIS TERESA LINARES BARRETO, antes identificada, por intermedio de su Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 15/04/2015, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en cuanto al punto 1, en relación al concepto de Salario, no explico al Tribunal el motivo por el cual en algunos meses como: enero, marzo, abril, junio, septiembre, del año 2014, es menor que en el mes que le antecede, solo se limito a realizar otro cuadro inserto al folio 19, indicando el salario diario, el cual no coincide, con el cuadro señalado en el folio 18 donde igualmente señala el salario diario; en relación al punto 2) en cuanto al cuadro de utilidades, no corrigió como se le ordeno, es decir, señala el referido cuadro como utilidades y a su vez como bono vacacional vencidas y fraccionadas. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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