REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-000135
PARTE DEMANDANTE: ARACELIS DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, YGNACIO RAMON BASTIDAS GARCÍA, ANTONIO RAMON SULBARAN, SENAIDA GREGORIA ROSALES BERMUDEZ, MARTHA BASTIDAS BRICEÑO y SILVIO LUIS RIVERA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N- 9.173.974, 9.498.476, 9.167.195, 9.174.209, 10.205.788 y 10.396.366 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAMON BETANCOURT NAVARRO y NESTOR LENIN VERA, inscritos en el IPSA bajo el N-13.966 y 218.496.
PARTE DEMANDADA: VALERA TENNIS CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, en la persona de su representante legal actual estatuario ciudadano LUIS COROMOTO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.736.773.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS MILLA CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.109.627.
MOTIVO: COBRO DE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes seis (06) de abril del año dos mil Quince (2015), siendo la 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado GREGORY TERAN, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes y acordada por el Tribunal en fecha 11-03-2015, comparece la parte Demandante Ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, YGNACIO RAMON BASTIDAS GARCÍA, ANTONIO RAMON SULBARAN, SENAIDA GREGORIA ROSALES BERMUDEZ, MARTHA BASTIDAS BRICEÑO y SILVIO LUIS RIVERA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N- 9.173.974, 9.498.476, 9.167.195, 9.174.209, 10.205.788 y 10.396.366 respectivamente, por intermedio de sus Apoderado Judicial Abogado, NESTOR LENIN VERA inscrito en el IPSA bajo el No. 218.496, compareciendo igualmente la parte demandada: VALERA TENNIS CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, en la persona de su representante legal actual estatuario ciudadano COROMOTO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.736.773, por intermedio de su Apoderado Judicial LUIS MILLA CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.109.627. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada luego de haber hecho un recalculo del monto demandado ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIL MIL NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.936.009,75), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada mediante cheques a nombre de cada trabajador para el día Miércoles 15 de Abril de 2015, por ante la sede del Tribunal a las 10y 30 am, la referida cantidad es discriminada de la siguiente manera: Para 1) ARACELIS DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, antes identificada, la cantidad de Bs. 140.231,05, por concepto de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Diferencia de Domingos Trabajados, desde el inicio de su relación laboral hasta el 30 de junio del 2014; 2) YGNACIO RAMON BASTIDAS GARCÍA, antes identificado, la cantidad de Bs.332.375,93, por concepto de de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Diferencia de Domingos Trabajados, desde el inicio de su relación laboral hasta el 30 de junio del 2014; 3) ANTONIO RAMON SULBARAN, antes identificado, la cantidad de Bs. 146.874,51, por concepto de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Diferencia de Domingos Trabajados, desde el inicio de su relación laboral hasta el 30 de junio del 2014. 4) SENAIDA GREGORIA ROSALES BERMUDEZ, antes identificada, la cantidad de Bs. 102.083,67, por concepto de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Diferencia de Domingos Trabajados, desde el inicio de su relación laboral hasta el 30 de junio del 201, 5) MARTHA BASTIDAS BRICEÑO, antes identificada, la cantidad de Bs. 107.461,15, por concepto de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Diferencia de Domingos Trabajados, desde el inicio de su relación laboral hasta el 30 de junio del 2014, 6) SILVIO LUIS RIVERA, antes identificada, la cantidad de Bs. 106.983,44, por concepto de de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Diferencia de Domingos Trabajados, desde el inicio de su relación laboral hasta el 30 de junio del 2014. En este estado la parte actora, ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN BASTIDAS GARCÍA, YGNACIO RAMON BASTIDAS GARCÍA, ANTONIO RAMON SULBARAN, SENAIDA GREGORIA ROSALES BERMUDEZ, MARTHA BASTIDAS BRICEÑO y SILVIO LUIS RIVERA antes identificados, por intermedio de su Apoderado judicial NESTOR LENIN VERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 218.496, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando los trabajadores que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el pago. Igualmente se entregan las pruebas a la parte actora. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY TERAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA