REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-000212
PARTE ACTORA: EDDY RAMÓN TERÁN MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.798.957.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.63.773.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE VOLQUETEROS SAN JOSE, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF:J-30168256-4, representada legalmente por el ciudadano EUSEBIO JOSE TORRES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.911.998, en su carácter de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO, titular de la cedula de identidad N° 3.531.334, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.284,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de de 2015, por el ciudadano: EDDY RAMÓN TERÁN MACIAS, parte demandante titular de la cédula de identidad Nro. 12.798.957, asistido por la Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.63.773, y la ASOCIACION CIVIL DE VOLQUETEROS SAN JOSE, representada legalmente por el ciudadano EUSEBIO JOSE TORRES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.911.998, parte demandada asistido por el Abogado GILBERTO VELASCO, titular de la cedula de identidad N° 3.531.334, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.284, mediante la cual exponen:
“ En este estado la parte Demandante manifiesta haber llegado a un acuerdo con la parte Demandada en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el monto condenado en el dispositivo de la Sentencia por Bs. 98.708,79, que previa deducciones por anticipo de Prestaciones entregadas al demandante por Bs. 21.456,65, mas lo descontado en la Sentencia, quedaría un saldo de Bs. 77.252,14, cantidad aceptada por el Demandante, de lo cual la parte Demandada cancelo al Demandante en fecha 17-03-2015, la cantidad de Bs. 33.320,00 mediante cheque 51114235 del Banco BOD del cual se anexa copia y hace entrega el día de hoy de un cheque por Bs. 33.320,00 mediante cheque N° 15114331 del Banco BOD, que se anexa copia, quedando un saldo de Bs. 10612,14, que será cancelada el día 06 de mayo de 2015. La parte demandada igualmente y adicionalmente a las cantidades antes discriminadas cancelo a la Abogada del Demandante la cantidad de Bs. 20.000,00 en fecha 17-03-2015 mediante cheque del mismo banco BOD. En virtud de lo que antecede ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el acuerdo aquí pactado por no ser contrario a derecho y al orden publico y se le de el carácter de Cosa Juzgada, y se ordene el archivo y cierre del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado por Bs. 10.612,14. Es todo Término. Se leyó y conforme firma…”
En atención a lo anteriormente expresado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial, siendo positiva la conciliación entre las partes y de conformidad con el articulo 258 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela da por concluido el presente proceso y por cuanto el presente Acuerdo de Pago no vulnera los derechos irrenunciables de trabajador ni normas de orden publico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Publíquese y Regístrese. Años 204° de la Independencia y 156° de la federación.
LA JUEZA
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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