PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez (10) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2012-000122
DEMANDANTE: MANUEL ALFREDO ROMAN DORANTE
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO
En el día de despacho de hoy, diez 10 de Abril del año 2015, el Juez de este Tribunal, deja constancia; Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015), se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, tal como fue acordada mediante Auto dictado por el tribunal en fecha 26 de Febrero de 2015, cuya acta fue levantada en forma manual y en el día de hoy se transcribe íntegramente: En el día de despacho de hoy, jueves nueve (09) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las 1:30p.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. JOSÉ DARIO CASTILLO y la secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, en el presente asunto signado con el N° TP11-L-2012-000122. Se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano MANUEL ALFREDO ROMÁN DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.876, asistido de su apoderado judicial Abg. FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.541. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano (a): ROMINA MONTILLA HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.173.538, quien se desempeña como: Sindico Procurador Municipal, presentando en este acto Gaceta Municipal N.º 095/2014, donde consta su designación. Asimismote notifico del acto al ciudadano Rodney Tobias Montilla Hidalgo, titular de la cédula de identidad N.º V- 12.332.016, en su condición de Director de Hacienda Municipal. Acto seguido la abogada ROMINA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 115.370, Sindico Procurador Municipal, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso lo siguiente: En fecha 22 de mayo de 2014 se emitió orden de pago N.º 0392, por la cantidad de Bs. 38.304,oo correspondiente al 35 % de adelanto de Prestaciones Sociales debidas, quedando una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 71.136,oo. De dicho adelanto del 35% antes señalado se elaboró cheque N.º 25666396, de la Cuenta Corriente N.º 0175 0237 91 0000000103, de la Alc. del Municipio Juan Vicente Campo Elias a nombre del ciudadano Manuel Román, por el monto de Bs. 38.304.oo, de fecha 22-05-2014, del Banco Bicentenario, el cual se pone a disposición y entrega al trabajador demandante en este acto. Igualmente la Sindico Procurador Municipal propone hacer el pago del saldo restante, es decir, el pago de Bs. 71.136,00, en dos pagos, fraccionados, los cuales serán cancelados al ex –trabajador demandante Manuel Alfredo Roman Dorante de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 35.568,oo será realizado por la Alcaldía del Municipio, para ser retirado por ante la oficina de Tesorería Municipal en fecha nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015); El segundo y ultimo pago por igual cantidad de Bs. 36.568,oo, para ser retirado por ante la oficina de Tesorería Municipal en fecha diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015). Para dar cumplimiento así al monto sentenciado a través del presente convenimiento de pago. Acto seguido el ciudadano Manuel Alfredo Roman antes identificado y debidamente asistido de abogado, declara que acepta el convenimiento de pago que se hace en este acto por parte de la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo y que recibe en este acto el cheque antes identificado por la cantidad de Bs. 38.304,oo, a mi entera y cabal satisfacción. Ambas partes convienen que una vez cancelado y recibido el monto total, será consignado por la demandada, por medio de la Sindicatura Municipal los correspondientes finiquitos con la finalidad del cierre y archivo del expediente. Visto lo expuesto por las partes, el Juez, evidenciando la manifestación expuesta por la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante, Homologa el presente convenimiento de pago efectuado por las partes, dejando constancia que en la realización de la presente medida no se presento incidencia alguna, dando por terminada la misión del Tribunal, ordenando regresar a su sede natural siendo las 3:00p.m. todo de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Es todo, termino, se leyó, y las partes en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Jose Dario Castillo
El Trabajador demandante
Apoderado Judicial
Sindico Procurador Municipal
Director de Hacienda
La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
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