REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de Abril de dos mil quince
204º y 156º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000017
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ ANDRADE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EUGENIO HERNANDEZ y ELSY BENITEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS Y LA FIRMA MERCANTIL FERRE AGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Abril de dos mil quince (2.015), siendo las 2:00, p.m., del día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, los abogados EUGENIO HERNANDEZ y ELSY BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº. 28.008 y 90.618., actuando como apoderados judiciales del demandante. También compareció, por los demandados JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS Y LA FIRMA MERCANTIL FERRE AGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA, el abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado N.º 96.569, actuando como apoderado Judicial de los demandados, tal como se evidencia de los poderes Apud-acta, de fecha 03 y 04 de Marzo de 2015, los cuales corren agregados a los folios 30 y 32 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, ya identificado ofreció pagar en nombre de sus representados JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS Y LA FIRMA MERCANTIL FERRE AGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), que le fue pagado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ ANDRADE, en fecha 03 de Abril de 2015, mediante cheque N.ª 09000745, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 45.000,oo, a nombre de FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ. La cantidad restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo,) seran pagados el dìa 11 de Mayo del año 2015. Este pago se realizara por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo. Este ofrecimiento fue aceptado por las abogadas EUGENIO HERNANDEZ y ELSY BENITEZ, en nombre de sus representado con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra los DEMANDADOS y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADOS DEL DEMANDNATE



ABG. APODERADO DE LOS DEMANDADOS



LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ