REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho ( 08 ) de Abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-000206
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO DUBUC MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
PARTE DEMANDADA: MPD MASTER PROYECTO Y DESARROLLO, C,A..
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTHONY JOSETH JIMENEZ SILVA
MOTIVO: SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR E INDEMNIZACION POR LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Visto el escrito que antecede de fecha Veintisiete ( 27 ) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), suscrito por una parte por el abogado ANTHONY JOSETH JIMENEZ SILVA, titular de la Cèdula de Identidad N.º 16.683.358, inscrito en el Inpreabogado N.º 162.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MPD MASTER PROYECTO Y DESARROLLO, C,A., empresa esta domiciliada en Caracas Distrito Capital, tal como se evidencia del Poder el cual corre agregado a los folios 66 y 67 del expediente a los fines correspondientes. Y por la otra parte, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUBUC MORENO, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.501.786, actuando como demandante debidamente asistido por el abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, titular de la Cedula de identidad N.ª 9.002.006, a través del cual, ambas partes declaran haber llegado a un acuerdo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo) por los conceptos demandados, y en consecuencia consignan escrito transaccional en dos ( 2 ) folios, mediante el cual el abogado ANTHONY JOSETH JIMENEZ SILVA, en nombre de la entidad de trabajo demandada MPD MASTER PROYECTO Y DESARROLLO, C,A., hizo entrega al ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUBUC MORENO, de un cheque N.º 40672557, de Banesco Banco Universal, de fecha 11-03-2015, por la cantidad de Bs. 150.000,oo , a nombre de GUSTAVO DUBUC. Esta cantidad fue acepta y recibida por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUBUC MORENO, a su entera satisfacción con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, por lo que ambas partes le solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez revisado el escrito presentado por las partes, y verificado el pago recibido por el demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen dos ( 2 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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