REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000132

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano JESÚS ARAUJO ORELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.619.004, asistido por su apoderado judicial Abogado DOUGLAS BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.474 y, por la parte demandada, la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Trujillo, Abogada LILIJES ISMARY VILORIA MENDOZA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.160; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 65 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción de las expresamente rechazadas.

- Copia de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangél, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de ocho (8) folios útiles, insertos a los folios 68 al 75 del expediente.
- Copia certificada de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera y de sentencia del amparo dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, constante de diez (10) folios útiles, inserto a los folios 76 al 85 del expediente.
- Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano MANUEL MONTERO en su condición de Alcalde del Municipio Sucre, en un (1) folio útil y constancia de trabajo emitida por la ciudadana PAULA SARMIENTO DE LARA en su condición de Directora Estadal del Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud constante de un (1) folio útil, insertas a los folios 86 y 87 del expediente respectivamente.
- Copia simple en un (1) folio útil de cédula de identidad, inserta al folio 88 del expediente; sin embargo esta prueba se ordena omitir en virtud de que no guarda relación alguna con los hechos controvertidos, resultando manifiestamente impertinente habida cuenta que la identidad del demandante de autos no es objeto del litigio.

Ahora bien, con respecto a la Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo que consigna en veintitrés (23) folios útiles, inserto a los folios 12 al 34 del expediente, no constituye un medio de prueba sino el contenido de normas jurídicas de carácter convencional que, al ser fuente de derecho no son objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 90 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

- Invocó el valor y mérito probatorio de los autos del expediente en cuanto lo favorezca, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibo de fecha 26 de noviembre de 1999, por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 177,15, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 91 del expediente.
- Recibo de fecha 24 de noviembre de 1999, por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 63.469,63, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 92 del expediente.
- Recibo de fecha 23 de julio de 2008, por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 18.304,91, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 93 del expediente.
- Recibos de Hacienda Números 2444; 1355; 2541, correspondientes a pagos de prestaciones sociales, inserto a los folios 94, 95 y 96 del expediente.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS