REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2013-000036
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS DE JESUS VASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.554, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 145.723, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. FIDEL FERRER
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº. 124.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA: ABOGADO GREGORIO A. VARGAS ALZURUS, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 161.469
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Por cuanto en audiencia de juicio celebrada el día martes siete (07) de abril de 2015, la parte recurrente ciudadano: ARGENIS DE JESUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.554, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.723; estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante promueve las documentales que fueron presentadas junto con el libelo de la demanda; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
UINICO: Promueve las documentales presentadas junto con el libelo de la demanda, las cuales rielan a los folios 29 al 41 que contienen la providencia administrativa Nº 066—2012-01-46. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 09:56 a.m.
El Juez


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Luz salome Matheus

En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
La Secretaria,

Abg. Luz salome Matheus