REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-00084.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL SEGUNDO BRICEÑO BRICEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.523.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DOUGLAS BARRETO PERDOMO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 117.474.
PARTE DEMANDADA: FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) (ORGANISMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO GILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: ABOGADO FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 200.288.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA SILVANA ROMINA GODOY MARRONE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 112.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano GABRIEL SEGUNDO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.316, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.474 y las parte demandada “FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)” en la persona de su representante legal ciudadano ALEJANDRO CORDERO, por medio de su apoderado judicial Abogados JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN y FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 15.648 y 200.288; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 79 y 80 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve, en un (01) folio útil, original de constancia de trabajado emitida por el ciudadano Feresin Emperatriz, Jefe de Recursos Humanos del Fon Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), cursante al folio 81, del asunto principal.
2.- Promueve y ratifica, en un (01) folio útil, copia simple de partida de nacimiento de la niña Jimena Gabriela Briceño Linares, cursante al folio 08, del asunto principal.
3.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias simples de orden de pagos correspondientes a los meses noviembre y diciembre del año 2012, cursante a los folios 82 y 83, del asunto principal.
4.- Promueve, en un (01) folio útil, original de partida de nacimiento del niño Matías Gabriel Briceño Linares, cursante al folio 84, del asunto principal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Del folio 02 al 06 del cuaderno de pruebas de la parte demandada (Pieza 1), cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de oficio F/RH/ N° 1517-2014, marcado con la letra “C”, cursante al folio 11, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
2.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copia certificada de Contrato de Honorarios Profesionales suscrito por las partes de fecha 01/02/2011 al 28/02/2011, marcados con la letra “D”, cursante a los folios 12 y 13, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
3.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de Oficio N° P-0061-2011, Emanado de la Presidencia de FUDEM, de fecha 04/03/2011, marcado con la letra “E”, cursante al folio 14, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
4.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00024, de fecha 04/03/2011, por Honorarios Profesionales, correspondiente al periodo del 01/02/2011 al 28/02/2011, marcados con la letra “F”, cursante a los folios 15 al 19, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
5.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de contrato por Honorarios Profesionales entres las partes, de fecha 01/03/2011 al 31/03/2011, marcados con la letra “G”, cursante a los folios 09 y 10, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
6.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de oficio N° P-0184-2011, emanado de la Presidencia del FUDET de fecha 04/04/2011, marcado con la letra “H”, cursante al folio 20, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
7.- Promueve, en tres (03) folios útiles, copias certificadas de oficio N° F/RH/GA N° 0168-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos de fecha 04/04/2011, marcados con la letra “I”, cursante a los folios 21 al 23, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
8.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago N° 00398, de fecha 04/04/2011, por honorarios profesionales, correspondiente al periodo comprendido del 01/03/2011 al 30/03/2011, marcado con la letra “J”, cursante a los folios 24 al 28, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
9.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de contrato por honorarios profesionales, suscritos por las partes de fecha 01/04/2011 al 30/09/2011, marcado con la letra “K”, cursante a los folios 29 y 30, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
10.- Promueve, en un (01) folio útil, copia certificada de oficio N° P-0310-2011, emanado de la Presidencia de FUDET, marcado con la letra “L”, cursante al folio 31, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
11.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago N° 00627 de fecha 29/04/2011, por honorarios profesionales, correspondiente al periodo comprendido del 01/04/2011 al 30/04/2011, marcado con la letra “M”, cursante a los folios 32 al 36, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
12.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0310-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, marcado con la letra “N”, cursante a los folios 37 y 38, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
13.- Promueve, en seis (06) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 01176, de fecha 26/05/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “O”, cursante a los folios 39 al 44, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
14.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0380-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 28/06/2011, marcado con la letra “P”, cursante a los folios 45 y 46, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
15.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 01584, de fecha 29/06/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “Q”, cursante a los folios 47 al 51, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
16.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0546-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 02/08/2011, marcado con la letra “R”, cursante a los folios 52 y 53, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
17.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 02503, de fecha 03/08/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “S”, cursante a los folios 54 al 58, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
18.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0629-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 26/08/2011, marcado con la letra “T”, cursante a los folios 59 y 60, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
19.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 03506, de fecha 20/08/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “U”, cursante a los folios 61 al 65, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
20.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0802-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 28/09/2011, marcado con la letra “V”, cursante a los folios 66 y 67, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
21.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 04822, de fecha 29/09/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “W”, cursante a los folios 68 al 71, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
22.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0934-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 25/10/2011, marcado con la letra “X”, cursante a los folios 72 y 73, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
23.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 05648, de fecha 25/10/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “Y”, cursante a los folios 74 al 78, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
24.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 1206-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 29/11/2011, marcado con la letra “Z”, cursante a los folios 79 y 80, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
25.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 07154, de fecha 30/11/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “AA”, cursante a los folios 81 al 85, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
26.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 1263-2011, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 08/12/2011, marcado con la letra “BB”, cursante a los folios 86 y 87, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
27.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 08066, de fecha 15/12/2011, por honorarios profesionales, marcado con la letra “CC”, cursante a los folios 88 al 92, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
28.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0588-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 01/06/2012, marcado con la letra “DD”, cursante a los folios 93 y 94, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
29.- Promueve, en tres (03) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00123, de fecha 05/06/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “EE”, cursante a los folios 95 al 97, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
30.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0664-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 18/06/2012, marcado con la letra “FF”, cursante a los folios 98 y 99, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
31.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00403, de fecha 23/07/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “GG”, cursante a los folios 100 al 104, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
32.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0784-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 16/07/2012, marcado con la letra “HH”, cursante a los folios 105 y 106, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
33.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00439, de fecha 26/07/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “II”, cursante a los folios 107 al 111, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
34.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 0923-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 16/08/2012, marcado con la letra “JJ”, cursante a los folios 112 y 113, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
35.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00659, de fecha 29/08/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “KK”, cursante a los folios 114 al 117, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
36.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 1017-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 10/09/2012, marcado con la letra “LL”, cursante a los folios 118 y 119, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
37.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00750, de fecha 25/09/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “MM”, cursante a los folios 120 al 123, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
38.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 1151-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 04/10/2012, marcado con la letra “NN”, cursante a los folios 124 y 125, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
39.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 00895, de fecha 25/10/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “OO”, cursante a los folios 126 al 129, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
40.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 1313-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 01/11/2012, marcado con la letra “PP”, cursante a los folios 130 y 131, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
41.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 01083, de fecha 23/11/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “QQ”, cursante a los folios 132 al 136, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
42.- Promueve, en dos (02) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/GA N° 1315-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos, de fecha 01/11/2012, marcado con la letra “RR”, cursante a los folios 137 y 138, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
43.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, copias certificadas de orden de pago Nro. 01217, de fecha 12/12/2012, por honorarios profesionales, marcado con la letra “SS”, cursante a los folios 139 al 142, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
44.- Promueve, en doce (12) folios útiles, copias certificadas de consolidación de costos correspondientes al año 2011, marcado con la letra “TT”, cursante a los folios 143 al 154, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
45.- Promueve, en trece (13) folios útiles, copias certificadas de consolidación de costos correspondientes al año 2012, marcado con la letra “UU”, cursante a los folios 155 al 167, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
46.- Promueve, en cincuenta y uno (51) folios útiles, copias certificadas de nóminas de pago de empleados contratados correspondientes a los periodos 01/02/2011 al 28/02/2011, 01/06/2011 al 15/06/2011, 16/06/2012 al 30/06/2011, 01/01/ 2012 al 31/01/2012, 01/06/2012 al 15/06/2012, 16/06/2012 al 30/06/2012, marcado con la letra “V V”, cursante a los folios 168 al 218, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
47.- Promueve, en cuarenta (40) folios útiles, copias certificadas de nóminas de pago de empleados fijos correspondientes a los periodos 01/02/2011 al 28/02/2011, 01/06/2011 al 15/06/2011, 16/06/2012 al 30/06/2011, 01/01/ 2012 al 31/01/2012, 01/06/2012 al 15/06/2012, 16/06/2012 al 30/06/2012, marcado con la letra “WW”, cursante a los folios 219 de la pieza un (01) del cuaderno de pruebas de la parte demandada al folio 09 de la pieza dos (02) del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
48.- Promueve, en ochenta (80) folios útiles, originales reporte de asistencia laboral de empleados y obreros fijos y contratados, correspondientes a los meses de febrero y junio de año 2011, marcado con la letra “XX”, cursantes a los folios 10 al 89, de la pieza dos (02) del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
49.- Promueve, en ciento siete (107) folios útiles, originales reporte de asistencia laboral de empleados y obreros fijos y contratados, correspondientes a los meses de enero y junio de año 2012, marcado con la letra “YY”, cursantes a los folios 90 al 196, de la pieza dos (02) del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
B. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada a los fines de ratificación de documentos del oficio F/RH N° 1517-2014 de fecha 05/11/2014, promovidas en las documentales con el N° 1, a la ciudadana MARIELA JOSEFINA FIGUEROA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.164.635, domiciliado en el Municipio Valera estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
C. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial en la sede del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles 25 y 26, frente al Colegio Ignacio Martín Burk, Sector Las Acacias, Valera Estado Trujillo, para que se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: De la Existencia del capta huellas destinado al control de asistencia de empleados y obreros fijos y contratados. Segundo: Verificar el funcionamiento y dinámica del sistema de asistencia, que arroja el reporte en físico de la entrada y salida de cada uno de los empleados y obreros fijos y contratados, promovido en los numerales 48 y 49 del capítulo de documentales. Tercero: De los empleados y obreros fijos y contratados que se encontraban registrados en dicho sistema durante los años 2011 y 2012. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES VEINTIDOS DE ABRIL DE 2014, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.
D.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:
1.- Procuraduría General del estado Trujillo y al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, ubicado en la Calle Independencia, Frente a la Plaza Bolívar, sede de la Gobernación, Municipio Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316, Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- A la Alcaldía del Municipio Trujillo, ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Alcaldía, Municipio Trujillo, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .
3.- A la Alcaldía del Municipio Pampanito, ubicada en la Avenida Comercio, Cruce con Calle Páez, Edificio Alcaldía de Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- A la Alcaldía del Municipio Escuque, ubicada en la Calle Mismote, Edificio Palacio Municipal, Municipio Escuque, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- A la Alcaldía del Municipio Pampán, ubicada en la Calle Santa Cruz, Edificio Pensil, Urbanización Pampán, Municipio Pampán, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.- A la Alcaldía del Municipio Urdaneta, ubicada en la Avenida Milton, entre Calle Bolívar y Páez, Edificio sede de la Alcaldía, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7.- A la Alcaldía del Municipio Valera, ubicada en la Avenida 11, crece con Calle 7 y 8, Edificio Alcaldía de Valera, Municipio Velera, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8.- A la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, ubicada en la Calle Cardozo, Vía Estadio, Casa Municipal, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9.- A la Alcaldía del Municipio Bocono, ubicada en la Calle Bolívar con Avenida Miranda, frente a la Plaza Bolívar, Edificio Municipal, Municipio Bocono, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10.- A la Alcaldía del Municipio Bolívar, ubicada en la población Sabana Grande, Carretera Panamericana, Municipio Bolívar, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 11.- A la Alcaldía del Municipio Candelaria, ubicada en la Calle Ricarurte, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
12.- A la Alcaldía del Municipio Carache, ubicada en la Avenida San Juan, Concejo Municipal, Frente a Plaza Bolívar, Municipio Carache, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
13.- A la Alcaldía del Municipio Felipe Márquez Cañizalez , ubicada en la Calle Principal sede de la Prefectura, Municipio Felipe Marquez Cañizalez, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
14.- A la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elías, ubicada en la Carrera Independencia, entre Calle Bolívar y Sucre, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Juan Vicente Campo Elías, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
15.- A la Alcaldía del Municipio La Ceiba, ubicada en la Calle Florida, Con Calle la Perla, Concejo Municipal, Municipio La Ceiba, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
16.- A la Alcaldía del Municipio Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Frente a la Plaza Bolívar, Municipio Miranda, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
17.- A la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, ubicada en la Avenida 01 entre Calles 2 y 3 Monte Carmelo, Concejo Municipal, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
18.- A la Alcaldía del Municipio Motatán, ubicada en la Avenida Miranda, Casa Municipal al lado de la Prefectura, Municipio Motatán, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
19.- A la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, ubicada en la Avenida 5ta, Frente a la Plaza Bolívar de Betijoque, Edificio Concejo Municipal, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
20.- A la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, ubicada en la Avenida Principal El Amparo, Frente a Residencias Aeropuerto Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
21.- A la Alcaldía del Municipio Sucre, ubicada en la Calle Bolívar, Junta Comunal, Municipio Sucre, estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la existencia de contratación por honorarios profesionales o cualquier otra modalidad del ciudadano Gabriel Segundo Briceño Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-13.523.316. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida Alcaldía remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 08:50 a.m.
El Juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Luz salome Matheus
En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
La Secretaria,
Abg. Luz salome Matheus
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