REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-O-2015-000017
PARTE AGRAVIADA :OSVALDO ANTONIO BASTIDAS FRÍAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.534.239, DOMICILIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA 62, NRO 940, URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADA ANA CECILIA MILLA GARCÍA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 176.975
PARTE AGRAVIANTE: CIUDADANOS DIMAS TOLOZA, JOSÉ URBINA, MARÍA RIVERO, GREOIBEL CHICHILLA, JAVIER PERDOMO, CARLOS BENÍTEZ, HERWIN BENÍTEZ, JUNIOR TOLOZA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. 10.912.211, 13.260.618, 11.324.852, 21.206.000, 15.187.063, 11.324.783, 13.765.517, 19.103.428 Y 14.899.654, RESPECTIVAMENTE Y EL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR, FRENTE A LA IGLESIA EL CALVARIO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A: ING. JOSE LUIS RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.382.091

Vista la solicitud de amparo constitucional instaurada por el ciudadano LUÍS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.795, asistido por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.975; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

El artículo 18, ordinales 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé, entre los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, “Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;”. Por su parte, el artículo 19 ejusdem permite al Juez que conozca de la acción de amparo, la notificación del solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación; so pena de que la acción de amparo sea declarada inadmisible.

En el orden indicado, en el caso subexamine, se observa que en su solicitud el querellante señala sólo el “domicilio procesal” de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A,. y no el de los ciudadanos Dimas Toloza, José Urbina, María Rivero, Greoibel Chichilla, Javier Perdomo, Carlos Benítez, Herwin Benítez, Junior Toloza, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.912.211, 13.260.618, 11.324.852, 21.206.000, 15.187.063, 11.324.783, 13.765.517, 19.103.428 y 14.899.654, respectivamente, presuntamente agraviantes en el presente asunto; lo cual hace que el escrito que contiene la acción de amparo este viciado en su contenido, afectando su admisibilidad.

Por todas las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ORDENA A LA PARTE ACCIONANTE ciudadano OSVALDO ANTONIO BASTIDAS FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° 16.534.239, asistido por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.975, lo siguiente: PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal el lugar exacto tanto del domicilio de los querellados: ciudadanos DIMAS TOLOZA, JOSÉ URBINA, MARÍA RIVERO, GREOIBEL CHICHILLA, JAVIER PERDOMO, CARLOS BENÍTEZ, HERWIN BENÍTEZ, JUNIOR TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.912.211, 13.260.618, 11.324.852, 21.206.000, 15.187.063, 11.324.783, 13.765.517, 19.103.428 y 14.899.654, respectivamente, así como AL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A SEGUNDO: Se ordena al querellante presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concede el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, entendiéndose como punto de partida del referido cómputo, cuando conste en autos las resultas de su notificación; so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que, para el cómputo del referido lapso, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el Tribunal se encuentre cerrado por ausencia del Juez, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, caso: José Amando Mejía Betancourt. TERCERO: Líbrese la boleta de notificación correspondiente, dirigida al presunto agraviado OSVALDO ANTONIO BASTIDAS FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° 16.534.239, asistido por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.975, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa 62, Nro 940, Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Municipio Valera Estado Trujillo, de conformidad con el procedimiento previsto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:14 a.m. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Luz salome Matheus


En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.



La Secretaria

Abg. Luz salome Matheus