REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: TP11-N-2014-000008
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A, ANTES DENOMINADA PDVSA ASFALTO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LENMAR ÁLVAREZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 94.896.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: JUAN MARIA GELVEZ GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.188.152
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Por cuanto en fecha treinta (30) de marzo de 2015, en AUDIENCIA DE JUICIO el ABG. LENMAR ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 94.896 Apoderado Judicial de la parte recurrente ciudadano: SOCIEDAD DE COMERCIO PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A, antes denominada PDVSA ASFALTO S.A., estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante presenta escrito de pruebas en dos (02) folios. Igualmente se deja constancia que la parte recurrente consigna copia certificada del expediente administrativo Nº 070-2013-01-00038 en setenta y nueve (79) folios; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Reproduce el mérito probatorio de las actas, recaudos y documentales inserta en el expediente administrativo del cual derivó la providencia administrativa demandada en nulidad, cursante a los folios 11 al 19 respectivamente.
2.- Reproduce el valor y mérito probatorio de la copia de la providencia administrativa demandada en nulidad, de la cual se desprenden los vicios invocados como sustento.
3.- Reproduce el valor y mérito probatorio del acta levantada en el comité laboral en el cual se presentaron las condiciones de la investigación y la determinación de la responsabilidad de los hechos, cursante a los folios 115 y 116. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 09:32 a.m.
El Juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Luz salome Matheus
En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
La Secretaria,
Abg. Luz salome Matheus
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