REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000030

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A., en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA WORLD TECH 2010 M & J, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2010, bajo el Nº 4, tomo 32-A, y los ciudadanos JAVIER JESÚS GUEDEZ ABREU y MANUEL EDUARDO DELGADO BERMÚDEZ, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.529.737 y V-18.032.488 respectivamente.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su diligencia de fecha 20 de Abril de 2015, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante en el cuaderno principal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la representación judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:

1) “Un (01) apartamento distinguido con letra y los números A-6-1, ubicado en el piso seis (06) del Edificio “A” que forma parte del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt, etapa I, sector I, ubicado en la Urbanización El Encantado Humboldt, Jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble esta dignado con el Numero de catastro 367-08-01, y tiene un área de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros cuadrados (66,65 mts2) y consta de las siguientes dependencias; una (1) habitación, un estar convertible, dos (2) baños, sala, comedor, cocina. Sus Linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio “A” del Conjunto residencial El Encantado Humboldt; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio “A” del Conjunto residencial El Encantado Humboldt; y OESTE: con el apartamento A-6-3. Asimismo le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento simple, identificado con las siglas 3-31, ubicado en el estacionamiento 1, Nivel 3 con el número 31”.

Dicho inmueble le pertenece en parte al ciudadano Javier Jesús Guedez Abreu, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2011, inscrito bajo el Nº 2010.4881, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.1873 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

2) “Un (01) apartamento distinguido con el número 106, situado en el piso 10 del Edificio Torre “C” del Conjunto Residencial El Naranjal, ubicado en el sitio conocido como Las Minas de Baruta, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Nº Catastro 15332D15114010C106, el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (82,44 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con apartamento 105. ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con hall de ascensores. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el piso sótano 3 del Edificio para estacionamiento de vehículos Nº 1, distinguido con el Nº 638.

Dicho inmueble le pertenecen al ciudadano Manuel Eduardo Delgado Bermudez, según consta del documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 05 de octubre de 2011, bajo el Nº 2010.5481, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.5026 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a las Oficinas de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.



CAMR/IBG/JAP