REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° y 156°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición del 06 de marzo de 2015, del referido Juez que se encuentra incurso en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de marzo de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, asentándose en el, libro de causas de esta Alzada el 27/03/2015, previa revisión por el archivo.
Mediante auto dictado el 07 de abril de 2015, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 06 de marzo de 2015, en la cual el Juez expone:

“... Mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2015, presentado por la ciudadana JOSEFA MARIA GODOY asistida por el abogado ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, se autodenomina “CIVILMENTE-IN-HABIL” (sic) y “MUJER ENTREDICHA Y VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y realiza una serie de argumentaciones, entre las cuales solicita la SUSPENSION DE LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada en fecha 26 de febrero de 2014, en el juicio contenido en estos autos, propuesto por ANTONIO GONCALVES TEXEIRA contra JOSE MARIA GODOY por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y finalmente comunica a este Juzgador que interpuso denuncia en su contra, en el día de ayer 5 de marzo de 2015, ante la Inspectoría General de Tribunales.
(…Omissis…)
De lo anterior se deduce la total imparcialidad y apego a la defensa del derecho a la defensa y el debido proceso, con que he actuado como juzgador, no obstante la demandada JOSEFA MARIA GODOY, me advierte que me ha denunciado en el día de ayer 5 de Marzo de 2015, ante la Inspectoría General de Tribunales y adicionalmente de los recaudos aportados se desprende que tal denuncia previamente se ha entregado ante las Máximas Autoridades del Gobierno Nacional, lo que evidencia la voluntad de JOSEFA MARIA GODOY de evitar, a cualquier costo, la ejecución de la cosa juzgada, sin importar enlodar el nombre de la persona a quien le correspondió juzgarla, lo que me coloca en situación de enfrentar los ataques de la demandada.
En virtud de lo antes expuesto, aún cuando mi línea de actuación y pensamiento siempre ha sido apegada a la ética, idónea, imparcial, independiente y autónoma, y en ese sentido, conocedor del inusual y hostil ambiente procesal y con el objeto de evitar que que se pudiera sospecharse comprometida mi imparcialidad consciente y objetiva, en virtud de que se llegase a pensar que los sucesos mencionados e infundadas acusaciones plasmadas en forma expresa por JOSEFA MARIA GODOY, constituyen una influencia psicologica capaz de gravitar sobre este Juzgador creando inclinaciones inconscientes, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, contenida en el expediente Nº AP11-V-2013-001179, contentivo del juicio propuesto por ANTONIO GONCALVES contra JOSEFA MARIA GODOY por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad con la ampliamente conocida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº 2.140, dictada en fecha 7 de Agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando, expediente Nº 02-2403…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-V-2013-001179, alusivo al juicio incoado por ANTONIO GONCALVES contra JOSEFA MARIA GODOY que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, lo que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.
III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO GONCALVES contra la ciudadana JOSEFA MARIA GODOY por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.)
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2015-049 (10982)