REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°:KP02-L-2014-000965
PARTE DEMANDANTE: OSCAR DAVID MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 18.655.188.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BENILDES JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 199.834
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA C.A (DISPROBECA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ciudadano RAMON LISCANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: REINALDO STOREY, inscrito en inpreabogado bajo el N° 148.902.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 01 de agosto de 2014, comparece el ciudadano OSCAR DAVID MORALES PEREZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales , en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA C.A (DISPROBECA) . la misma fue admitida en fecha 05 de agosto de 2014 y se libro la respectiva notificación, en fecha 25 de febrero de 2015 el secretario certifica la notificación transcurriendo el lapso de ley para la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 20 de marzo de 2015 día y hora para la audiencia no compareció la parte demandada pero visto que se encontraba un juez suplente se aboco de la presente causa otorgando el lapso de tres (03) días de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil e indicando que una vez vencido el lapso antes mencionado al día hábil siguiente se realizaría la audiencia, posteriormente en fecha 26 de marzo de 2015 día y hora para la celebración de la audiencia el ciudadano alguacil informa que compareció la parte demandante y el abogado de la demandada pero no tenia poder para representarlo por lo que forzosamente se tuvo que declarar la presunción de ADMISION DE LOS HECHOS y el Juzgador se reserva un lapso de cinco (05) días a los fines de pronunciarse del mismo. En fecha 07 de abril de 2015 se dicto sentencia declarando CON LUGAR los conceptos reclamados por la parte actora.
En fecha 04 de abril de 2015 la parte demandante como la parte demandada consignan por ante la URDD CIVIL diligencia donde se ha llegado a un acuerdo acompañando copia del cheque que le fue entregado al trabajador por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000.oo), la mencionada diligencia se encuentra firmada y con huellas dactilares por el actor y representante legal de la empresa así como de los apoderados judiciales y solicitan se HOMOLOGUE el acuerdo y se dé por terminado el presente asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el artículo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano OSCAR DAVID MORALES PEREZ parte actora asistido por el abogado BENILDES JIMENEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecha por el Ciudadano OSCAR DAVID MORALES PEREZ, parte actora en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA C.A (DISPROBECA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: se declara Cosa juzgada el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los 16 de abril de 2015.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORON
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